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Exigibilidad política y jurisdiccional de los derechos sociales

  • Autores: Lina Victoria Parra Cortés
  • Directores de la Tesis: Francisco Javier Ansuátegui Roig (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2018
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Rafael F. de Asís Roig (presid.), José Luis Rey Pérez (secret.), María José Añón Roig (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid
  • Materias:
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  • Resumen
    • A la hora de hablar de los derechos económicos, sociales y culturales (Desc) es importante profundizar en la teoría que sustenta su fuerza normativa positiva, pues precisamente la mayoría de los ataques, políticos e incluso jurídicos, que se han hecho a esta clase de derechos fundamentales proviene del desconocimiento y negación de aquella.

      Por esta razón la investigación se divide en cuatro partes: las dos primeras de tipo filosófico, en las que se analiza su fundamentación, concepto y se analiza la relación de la positivización de derechos con la ideología política; y las dos últimas de corte jurídico, en las que se exploran los mecanismos de garantía con los que cuentan, tanto en el ámbito del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, como en el nacional, a partir de la experiencia común a España y Colombia.

      La investigación se centra en dos ideas principales, la primera, que los derechos sociales (o Desc) sí tienen la naturaleza jurídica de derechos fundamentales, aunque en ocasiones se les haya legislado con protección más reducida que a los de tipo civil y político; la segunda, que en virtud de esta fundamentalidad es posible buscar su protección desde garantías de tipo político.

      Ambas ideas surgen de los planteamientos sobre garantismo del profesor italiano Luigi Ferrajoli, quien diferencia con claridad los conceptos derecho y garantía, y explica que las lagunas de las que adolecen las garantías no deben entenderse como sinónimo de que el derecho no existe. En el mismo sentido se encontró una importante fuente de consulta sobre el desarrollo de la teoría de las garantías para el mundo iberoamericano en los trabajos de autores como Gerardo Pisarello, Víctor Abramovich y Christian Courtis, entre otros.

      A partir de esta noción se hace posible, de una parte, identificar los sesgos ideológicos a la hora de positivizar los derechos sociales, como se observa en el capítulo primero de la tesis, y de otra, identificar el rol de las garantías, en especial las políticas o primarias, tanto desde el derecho internacional de los derechos humanos (capítulo tercero), como desde el derecho nacional (capítulo cuarto), como fuente de exigibilidad de los Desc.

      Otro aspecto que fue posible observar es la interrelación, no siempre pacífica, entre las diversas garantías, al punto que en algunas ocasiones es casi imposible delimitar las fronteras entre las garantías primarias o políticas, las jurisdiccionales y las sociales, por ejemplo visible con la acción de cumplimiento, específica del derecho colombiano, y que resulta ser una garantía promisoria para exigir el cumplimiento de las normas jurídicas, entre ellas las de derechos sociales.

      Por último, vale resaltar que la judicatura desarrolla un rol vital en el respeto de los derechos sociales, pues contrario a lo que sostienen los opositores de la fundamentalidad de los Desc, hay diversas formas de hacerlos exigibles en estrados judiciales, por ejemplo a partir de reforzar las obligaciones de abstención del Estado frente al goce alcanzado por medios propios, el análisis de regresividad de una medida, e inclusive los ejercicios de justicia dialógica en casos estructurales, y que ello no equivale a una usurpación de poder de los poderes políticos del Estado, sino más bien, a una defensa férrea de la democracia cuando ocurre bajo las condiciones adecuadas.

      En conclusión, luego de un detallado análisis desde la filosofía y teoría del Derecho se encontraron razones muy fuertes a favor de la fundamentalidad de los derechos sociales, de su positividad y en consecuencia, de la posibilidad de hacerlos exigibles, tanto política como judicialmente.


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