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Resumen de The seller's right to cure under article 48 un convention on contracts for the international sale of goods

Miquel dels Sants Mirambell Fargas

  • En principio, los contratos son acuerdos ejecutables mutuamente beneficiosos. En caso de incumplimiento del contrato, muchos sistemas jurídicos nacionales, supranacionales e internacionales —así como los recientes proyectos europeos de armonización en derecho privado— recurren a regímenes de subsanación para promover el bienestar que presumiblemente se ha generado con el contrato. A saber, un mecanismo de un Nachfrist obligatorio, una jerarquía de remedios y derechos del deudor (en compraventa: del vendedor) de subsanar —antes y después de la fecha de cumplimiento— son instrumentos normativos destinados a dar cumplimiento a los contratos y a preservarlos por medio de remedios, a priori, económicamente más eficientes. La discusión sobre la bondad y utilidad de estas instituciones indudablemente pertenece al planteamiento de un derecho de contratos moderno.

    En esta tesis se analiza exhaustivamente uno de estos instrumentos de subsanación: el derecho del vendedor a subsanar después de la fecha de entrega en virtud del artículo 48 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (siglas en inglés: CISG). Mientras que de acuerdo con su párrafo (1) el vendedor —reuniendo ciertas condiciones previas— puede imponer una ulterior ejecución al comprador perjudicado; en virtud de los párrafos (2-4), éste solamente puede ofrecer una subsanación dentro de un plazo, pero independientemente de cualquier condición previa.

    Del citado artículo 48 se analizan exegéticamente el entorno sistemático, el marco en derecho comparado, el origen, los precursores, las condiciones previas para su aplicación —generales y específicas—, su ejecución en la práctica, las consecuencias jurídicas —en el régimen del incumplimiento del contrato y en la disponibilidad de otros remedios bajo la Convención— así como las implicaciones económicas y conductuales. Se hace una contribución en relación con la asignación del riesgo contractual. Finalmente, se extraen conclusiones a dos niveles: uno enfocado al régimen de la Convención y otro relativo al Derecho de contratos en general.


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