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Les parlements allemands, britanniques, espagnols, français et italiens dans l'Union Européenne après le Traité de Lisbonne: participation, contrôle de subsidiarité et déficit démocratique

  • Autores: Diane Fromage
  • Directores de la Tesis: Jacques Ziller (codir. tes.), Alejandro Sáiz Arnaiz (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Pompeu Fabra ( España ) en 2013
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Francesco Rigano (presid.), María Isabel González Pascual (secret.), Manuel Cienfuegos Mateo (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TDX
  • Dialnet Métricas: 1 Cita
  • Resumen
    • Esta tesis tiene como objetivo estudiar el papel de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea tras la entrada en vigor. Se busca analizar en particular si las nuevas prerrogativas otorgadas a los Parlamentos en el nuevo Tratado han conllevado a su reubicación en sus sistemas institucionales nacionales y en el sistema institucional de la Unión. A tal efecto, esta tesis doctoral estudia los parlamentos alemanes, británicos, españoles, francés e italianos.

      La primera parte de este trabajo tiene por objetivo poner en evidencia las novedades introducidas en los Estados miembros en consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de las nuevas prerrogativas que ha atribuido a los Parlamentos nacionales.

      Para poder identificar estas novedades, se procede en primer lugar a un estudio histórico de la evolución del papel de estos Parlamentos nacionales en el ámbito de los asuntos europeos desde el momento de su adhesión hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009. Pone de relieve cómo éstos se han ido adaptando y cuáles son las diferencias existentes entre los Estados. Este análisis revela pues que existen dos grupos de Estados entre aquéllos estudiados: Alemania y Reino Unido por una parte, dónde los Parlamentos han efectuado un seguimiento eficaz de los asuntos europeos, aunque de manera más tardía en Alemania. Y otro grupo, compuesto por España, Francia, e Italia donde la tradición de control parlamentario es más débil y donde los Parlamentos suelen tener unas capacidades de influencia sobre sus Gobiernos menos vinculante.

      En un segundo paso, el análisis se centra en los cambios introducidos después de 2009, con especial atención a la relación entre cada Parlamento nacional y su Gobierno en términos de información y de capacidad de influencia. Allí se pone en evidencia que donde los Parlamentos ya tenían una costumbre de seguimiento en materia europea, los Estados no sólo han introducido las novedades previstas por el Tratado de Lisboa sino que han ido más allá, siendo más garantistas de las capacidades de influencia y de control y de la información de sus Cameras que el Tratado y que lo eran previamente. Este es el caso de Alemania y Reino Unido, y, más recientemente y de forma algo sorprendente, de Italia. En España y en Francia, en cambio, se constata la introducción de unos cambios mínimos estrictamente limitados al contenido del Tratado, aunque estos cambios son relevantes para la influencia de las cámaras en los asuntos europeos. Desde entonces, las observaciones de las Comisiones para los asuntos europeos francesas pasan a ser resoluciones de las cámaras si la comisión sectorial afectada no las adopta. Después de este análisis general de los cambios introducidos tras la entrada en vigor del nuevo Tratado, el estudio se detiene en la relación entre Parlamento y Gobierno, siguiendo dos ejes: información por un lado, y capacidad de control e influencia por el otro.

      La segunda Parte de esta tesis doctoral se centra en el control del respeto del principio de subsidiariedad ex ante (Sistema de alerta temprana) introducido por el nuevo Tratado. Se analiza de qué manera cada uno de los Parlamentos ha reformado o adaptado sus estructuras institucionales para poder llevar a cabo el control. También se estudia la dimensión de la participación regional en este ámbito, tal y como lo prevé el Tratado de Lisboa. Se constata que donde el control ya estaba bien establecido ¿ Alemania y Reino Unido ¿ sencillamente se le ha añadido la dimensión de la subsidiariedad mientras que, en los demás Estados, una adaptación más amplia ha sido necesaria.

      A continuación se demuestra cuáles son los factores que podrían dejar pensar que este Mecanismo, y los cambios positivos que ha podido generar, podrían no ser duraderos. Esto se debe a factores de cuatro tipos: las características mismas del Mecanismo, las características de los procedimientos introducidos por cada uno de los Parlamentos, la falta de una cooperación interparlamentaria eficaz y también la respuesta de las instituciones europeas, algo desalentadora.

      Este trabajo se concluye con unas propuestas para mejorar y garantizar así la viabilidad de este Mecanismo y, más allá, la participación legitimadora de los Parlamentos nacionales al proceso de integración europea. Se propone una mejor definición del principio de subsidiariedad, una mayor coordinación entre los Parlamentos y el establecimiento de un diálogo más eficaz con el Parlamento europeo.


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