Versa sobre la ejecución de sentencias civiles que condenan a hacer o no hacer. Encuadra doctrinalmente la ejecución no dineraria, incidiendo en la necesidad de la ejecución de las sentencias en sus propios términos por ser exigencia de la farantia constitucional de tutela judicial efectiva. Deduce la posibilidad de adoptar dentro de los principales de la ejecución cualquier medida, incluidas las coercitivas, que tienda a lograr el cumplimiento de la condena en sus propios terminos, sin restricciones derivadas ni de los arts. 923 y ss lec ni de ya no sostenibles brocardos latinos. De las condenas de hacer, sea infungible, fungible o emision de declaracion de voluntad, y de no hacer, se analizan los supuestos, problematica y la estructura de su ejecucion. Especialmente se estudian los medios posbiles para lograr la ejecucion in natura, tanto de ordenamientos extranjeros como del español, las diferentes alternativas, las transformacion en un equivalente -normalmente pecuniario- como ultimo recurso y la eventual indemnizacion de daños y perjuicios. Se proponen medidas concretas. El capitulo final dedicado al procedimiento se detiene especialmente en el concepto, contenido y medios de oposicion y en las relaciones con otras instituciones procesales como las medidas cautelares y la ejecucion inmediata.
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