La selección de este tema obedece principalmente a mi trayectoria profesional. Tuve la oportunidad de trabajar en el Departamento internacional del Gabinete del Presidente del Gobierno donde me ocupé de las cuestiones de la Unión Europea. Una de las tareas más importantes era la de preparar la carpeta del Consejo Europeo del Presidente del Gobierno por lo que adquirí una cierta visión del Consejo Europeo desde la perspectiva nacional. Ahí pude ser testigo de la intrahistoria del Consejo Europeo y de la importancia de los contactos informales que se desarrollaban entre los gabinetes de los presidentes de Gobierno de los Estados Miembros y de las relaciones entre los Ministerios de exteriores y los propios Gabinetes. Además, mi estancia en el gabinete coincidió con la presidencia española de la Unión Europea por lo que pude participar en la preparación de al menos dos Consejos Europeos (Barcelona y Sevilla, 2002).
Tuve también la posibilidad de darme cuenta del contraste entre la visión nacional de la Unión Europea y la visión que las propias instituciones de Bruselas. Este contraste fue para mí más evidente cuando me reincorporé al Parlamento Europeo lo que me hizo ver que necesitaba adquirir una visión histórica y política de la Unión Europea.
Esa inquietud intelectual se vio estimulada por el debate que comenzó a finales de 2001 sobre el futuro de la Unión Europea que llevó a la aprobación y entrada en vigor del Tratado de Lisboa. La institucionalización del Consejo Europeo por el Tratado de Lisboa fue un buen reclamo para motivarme a comenzar mi investigación sobre las causas y consecuencias institucionales de dicha acción, el origen de la legitimidad del Consejo Europeo y sobre qué ocurriría en caso de conflicto institucional.
Son varias las causas del título de la tesis: en primer lugar de la constatación de la imposibilidad del Derecho primario de ofrecer una visión global y coherente de esta nueva Institución. También de la dificultad que implica el estudio de las relaciones del Consejo Europeo con el ámbito comunitario. Además, el título "el Consejo Europeo entre el Derecho y la realidad" trata de expresar una duda sobre el verdadero alcance de la institucionalización del Consejo Europeo operada por el Tratado de Lisboa.
¿Se trata del reconocimiento de una realidad que se ha consolidado entre 1974 y 2009 o supone una creación del Derecho? ¿Estamos pues ante un reconocimiento jurídico o ante una revolución jurídica? 1.2 Importancia del tema Hemos de tener presente que todos los grandes avances de la construcción europea han sido impulsados por el Consejo Europeo y que, en las Comunidades primero y en la Unión después, nada se ha hecho y nada se hace en contra del Consejo Europeo. Este representa el vértice del poder en la Unión Europea por la naturaleza de sus miembros tanto es así que en casos de crisis políticas de envergadura, el Consejo Europeo es la única institución que puede actuar al margen de los Tratados.
2. METODOLOGIA 2.1 Ámbito El Consejo Europeo antes de su institucionalización no era un ente fácil de calificar jurídicamente al gozar de una naturaleza híbrida al ser, a) un órgano de coordinación entre las actividades comunitarias y las cuestiones de política internacional que afectaban a los Estados pertenecientes a las Comunidades, b) una institución de las Comunidades, si acataba los procedimientos de los Tratados a la hora de adoptar decisiones y, c) una cumbre internacional cuando actuaba en el ámbito de la cooperación política.
Lo mayor parte de la tesis se ha entrado en estudiar las consecuencias de la actividad del Consejo Europeo sobre el ámbito comunitario al ser ésta la esfera presenta más dificultades para explicar qué es el Consejo Europeo y por ser en dicho ámbito donde este órgano ha desarrollado la gran parte de su actividad. Pero lo anterior no implica que la actividad del Consejo Europeo en el ámbito de la cooperación política europea haya de ser despreciada aunque este terreno es menos problemático a la hora de determinar la naturaleza jurídica del Consejo Europeo al ser mayoritariamente asimilado a una conferencia internacional.
2.2. Estructura.
Este trabajo busca aproximarse al Consejo Europeo consagrado por el Tratado de Lisboa desde un prisma jurídico pero ante la imposibilidad de que el Derecho nos explique la totalidad del Consejo Europeo se ha de acudir a un enfoque funcional al ser el único capaz de ofrecer una visión global y coherente de lo que es y de lo que hace esta institución.
Para ello hemos dividido la tesis en tres grandes partes definidas desde un punto de vista cronológico.
La Primera parte trata del Consejo Europeo desde su origen hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; es decir desde 1974 a 2009. Esta Parte estudia varios aspectos del antiguo Consejo Europeo y en especial estudia las causas de su creación, su naturaleza jurídica, las funciones que ha desempeñado de 1974 a 2009 y la actividad del Consejo Europeo en el ámbito de la cooperación política y de las relaciones exteriores de la Unión.
La Segunda parte se centra en los años 2002 a 2009 para analizar las causas de la institucionalización del Consejo Europeo lo que ha implicado estudiar la Convención, el debate sobre el futuro de Europa y el proceso recorrido entre el Tratado constitucional y la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
La Tercera Parte estudia el Consejo Europeo tras el Tratado de Lisboa; es decir, entre 2009 y 2014 y busca contrastar el alcance y la naturaleza de la institución del Consejo Europeo. Este objetivo se traslada al estudio de la gestión que el Consejo Europeo ha realizado de la crisis y a las relaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo.
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