Históricamente la regulación de la letra de cambio tanto en sus aspectos sustantivos como procesales ha sido una constante en la legislación española. La perdurabilidad de dicha legislación más allá de las fronteras españolas en concreto en Puerto Rico (en la actualidad de soberanía norteamericana) muestra como tesis la pervivencia de este producto legislativo tan genuinamente español y su coordinación con la vigente legislación puetorriqueña y norteamericana a pesar de la filiación anglosajona de estas dos últimas.
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