El derecho que abordamos es el derecho de propiedad urbana (sobre el suelo), y a este le afectan diversos preceptos constitucionales, tanto de carácter competencial como de carácter material, que desembocan en desarrollos normativos que han de realizarse respetando el marco por ellos fijado.
El artículo 33 de la Constitución, tras reconocer explícitamente el derecho de propiedad privada, expresa que es la función social del mismo la que determinara su contenido de acuerdo con las leyes. A esta norma, que realiza la reserva de leyes se le han de aplicar los criterios competenciales que la propia Constitución establece, a favor de cada uno de los legislativos territoriales o del Estado. Para ello, hay que acudir a los artículos 148 y 149 de la CE, y distinguir entre la normación privada y pública (intervención de los poderes públicos limitando el derecho): a estas normas hay que añadir, finalmente, la importancia de los principios rectores de la política social y económica, de nuevo normas materiales, que legitiman el desarrollo normativo concreto del suelo, su transformación y su disfrute. Entre ellos, él más significativo es el artículo 47 de la CE, que, interpretamos, tiene un contenido y legitimidad de intervención normativa finalista, como mandato a los poderes públicos para que dicten normas urbanísticas que permitan evitar la especulación y posibilitar ejercer el derecho en el precepto reconocido, el de disfrutar de una vivienda digna.
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