RESUMEN.
La tesis titulada, “el derecho de Asociación y la aplicación práctica notarial de su régimen jurídico: una encrucijada entre el derecho público y el derecho privado”, íntegra tres elementos: por un lado un extenso compendio del Derecho de Asociaciones, exhaustivo en todas y cada una de sus cuestiones, si no podemos decir que estén resueltas, si están diseccionadas y abiertas para quien quiera profundizar en el complejo y atípico contenido de esta rama especial del Derecho, pueda entenderlas mejor con suficiente reformación y aclaraciones desde la triple vertiente legal, jurisprudencial y doctrinal.
Pero, por otro lado, este compendio lo hemos complementado con la práctica del Derecho Notarial, que habitualmente nos ocupa.
Mas a la hora de resumirlo aquí y ahora nos resultaría del todo punto imposible una exposición detallada sobre el valor añadido que la intervención notarial puede aportar a los documentos emanados de la asociación mediante el control de legalidad que ejerce el notario y la constatación de los juicios de identidad, capacidad y legitimación notarial. Igualmente hemos de destacar la labor de aplicación práctica al negocio fundacional de los artículos de la Ley del Notariado y de su Reglamento que con aquel tienen relación.
Y es la constatación de esta realidad la que nos lleva al tercer elemento que compone el título de este trabajo: la complicación y los límites sutiles y difusos que lleva el entendimiento y la aplicación práctica del derecho asociativo. Y por eso hemos usado el término encrucijada, como definidor de la conclusión final de esta obra.
Efectivamente, podemos decir y afirmar que el Derecho de Asociaciones se sitúa en una encrucijada entre Derecho Publico y Derecho Privado. .
Esta intersección define bien lo que hemos estudiado, nos hemos encontrado y defendemos : que el Derecho de Asociaciones se sitúa en una, encrucijada. O mejor, en dos: - Una encrucijada, en sentido estricto, que se ubicaría en la regulación que de la Institución de la Asociación de hace ó se puede hacer desde el Derecho público o el privado, dada la trascendencia que la Asociación tiene sobre lo privado y los particulares lo que influye sobre lo social y político. En este sentido la Asociación, nacida para el legislador desde el Código Civil ahora es regulada por la constitución, la Ley Orgánica del Derecho de Asociación y normativas de Derecho Público autonómicas.
- Pero también, hemos observado los difusos criterios y limites que tiene la misma encrucijada, en sentido amplio: es decir hasta donde puede aplicarse este Derecho mixto de Asociaciones a otros entes asociativos que no seas asociaciones en sentido estricto o normativo y, en concreción, si el derecho de asociación, como derecho constitucional, es aplicable a entes asociativas distintas de la Asociación.
Además, la encrucijada, como hilo conductor, no permite la detención en algunas de las discusiones que hemos incorporado al texto base y en cualquier caso, el estudio de las Asociaciones no se puede realizar desde el terrero de la especialización jurídica. Aunque el tratamiento tradicional se realiza desde el Derecho Privado, progresivamente se ha ido incorporando el Derecho Público, encargado de su desarrollo estricto y actual, indicando una transversalidad del tratamiento y régimen jurídico, que necesariamente desborda los confines de un punto de vista en el análisis del tema asociativo, que debe partir desde el texto constitucional, cuya mayor dificultad ha residido en la tardanza del desarrollo normativo del art.22CE. Esto ha permitido un desarrollo jurisprudencial que hemos incorporado a este trabajo. Y, esta encrucijada de Derecho público y privado supera la mera dimensión individual de derecho fundamental para tener que analizarse también en términos de dimensiones social y de la función que cumple el asociacionismo en su conexión con el pluralismo y la democracia.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados