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El daño en las cosas en el derecho italiano y español: estudio comparado

  • Autores: Lorenzo Mezzasoma
  • Directores de la Tesis: María del Carmen Gete-Alonso Calera (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Autònoma de Barcelona ( España ) en 1999
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Lluís Puig Ferriol (presid.), Francisco de Paula Blasco Gascó (secret.), Antonio Palazzo (voc.), Encarna Roca Trias (voc.), Agustín Luna Serrano (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El trabajo parte de una análisis histórico de la responsabilidad civil por daño en las cosas en el cual se pone en evidencia como la responsabilidad por daño en las cosas propiamente dicha no existía en el derecho romano ni en la Edad Media donde no se concebía la cosa como fuente autónoma de daño, sino que sus orígenes se remotan al Código Civil Francés.

      Estudiada la Codificación francesa, italiana y española se compara el art. 2051, del vigente Código Civil italiano conlos arts. 1902, 1908, 1909 a 1910 del Código Civil español, en todas sus perspectivas: ámbito de aplicación y tipo de cosas reguladas poréstos, sujetos responsables, prueba liberatoria y fundamento de la responsabilidad. Evidenciadas las significativas diferencias existentes entre los dos ordenamientos, debidas también al hecho de que en España no hay una específica regulación sobre el ejercicio de actividad peligrosa como sí hay, en cambio en Italia, se pone de manifiesto como tales diferencias han sido notablemente atenuadas a lo largo del tiempo por parte de la jurisprudencia española que ha mitigado la falta de protección de la víctima, en este sentido, de la normativa del Código, interviniendo en el tema de la determinación del sujeto responsable, con la carga de la prueba de la culpa en la posible aplicación analógica del art. 1908 cc.

      En la útlima parte del trabajo se afronta el estudio de la disciplina prevista para los daños ocasionados por productos defectuosos tras la recepción de la directiva CEE u. 374/1985, por un lado evidenciando cuales son las conclusioens tras la legislación especial y del Código, por otro lado, demostrando como la situación normativa para el consumidor español, es seguramente más favorable que para el italiano.


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