Desertización" es un término desarrollado a raíz de la sequia que sufrió el Sahel a finales de los 60 y principios de los 70. No ha habido acuerdo en la doctrina acerca del significado de este término. Ha sido el Derecho el que, al final, ha optado por un concepto concreto al consagrar una definicion legal de "desertificacion" con la "Convención para combatir la Desertificación en los países Afectados por Sequia Grave o Desertificación,en particular en África", que entró en vigor el 26 de diciembre de 1996. España, país parte en la Convención, asume obligaciones internacionales: exteriormente, para ayudar a los países pobres afectados; interiormente, para desarrollar las acciones y políticas que contribuyen al control de la desertificación (a través de un Plan).
La desertificación que sufre España es debida a la erosión del suelo. No existe competencia constitucional específica en esta materia. Puede conectarse a otras materias (ordenación del territorio, medio ambiente, agricultura y ganadería, montes y bases y coordinación de la actividad económica), pero ninguna de ellas permite que el Estado tenga espacio para la gestión.
Conectando la perdida del suelo con el recurso hídrico es posible que el Estado participe en la gestión de la lucha contra la Desertizacion; pero el TC vedo esta posibilidad en un exceso ambientalista al ejuiciar la Ley de Aguas.
La lucha contra la erosión del suelo se ha practicado, primero, desde la política agrícola(Ley de Conservación y Mejora de Suelos Agrícolas de 1955); posteriormente, desde la política de Montes (leyes de montes autonómicas). En el futuro y siguiendo la estela norteamericana será desde la política ambiental de lucha de la contaminación difusa de las aguas.
La tesis defiende la postura de que: primero, la desertificación es un fenómeno supraautonómico, sin que exista una competencia constitucional especifica
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