EL MÉTODO SEGUIDO PARA CONSEGUIR LOS OBJETIVOS PROPUESTOS HA ESTRIBADO EN DESCRIBIR EL DERECHO POSITIVO VIGENTE EN QUE CONSISTE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 20ª ET, ESTO ES, INTERPRETARLA PARA EXPONER SISTEMÁTICAMENTE EL ALCANCE DE LA MISMA, TAREA QUE HA CONSISTIDO EN LA EXÉGISIS DE UNA NORMA JURÍDICA DADA DE ANTEMANO, NO HE CREADO DERECHO ME HE LIMITADO A ACLARAR O ESPECIFICAR CUAL ES LA SOLUCIÓN JURÍDICA QUE ESTARÍA PREVISTA ANTICIPADAMENTE SOBRE LOS DESPIDOS COLECTIVOS EN EL SECTOR PÚBLICO POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 20ª, RECONSTRUYENDO LA PREMISA MAYOR DEL SILOGISMO PRÁCTICO QUE NO VIENE DADA DE UNA VEZ POR TODAS EN EL SISTEMA JURÍDICO, PUES AL NO EXISTIR EN LA PRÁCTICA NORMAS JURÍDICAS INDEPENDIENTES Y COMPLETAS, HE PROCEDIDO A LA RECONSTRUCCIÓN DE LA PREMISA MAYOR MEDIANTE LA AGREGACIÓN DE ¿TROZOS¿ DE TEXTOS LEGALES, POSICIONES DOCTRINALES Y DECISIONES JUDICIALES.
EN CUANTO AL PRIMER OBJETIVO HE TRAÍDO A COLACIÓN EL ARTÍCULO 35.1 CE, Y SOBRE TODO STC 22/1981, STC 20/1994 Y STC 192/2003 SIN OLVIDAR LAS DOS TRASCENDENTALES SSTC 119/2014 Y 8/2015 Y EN ESTAS DOS ÚLTIMAS POR ENCIMA DE TODO SUS DOS VOTOS PARTICULARES Y TODA LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE HA SIDO ESTUDIADA PARA DETERMINAR EL ALCANCE DE LOS DERECHO FUNDAMENTALES CONTENIDOS EL LA SECCIÓN 2ª, CAPÍTULO II, TÍTULO I, DOCTRINALMENTE HAN SIDO RELEVANTES PARA SU LOGRÓ EL ARTÍCULO DE RIVERO LAMAS ¿LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES CONSTITUCIONALES¿ Y EN EL ÁMBITO DEL DERECHO COMPARADO EL LIBRO LUIGI FERRAJOLI, PRINCIPIA IURIS. ¿TEORÍA DEL DERECHO Y DE LA DEMOCRACIA. 2. TEORÍA DE LA DEMOCRACIA¿ Y TRES ARTÍCULOS DE GOMES CANOTILHO JUNTO CON SU MANUAL DE ¿DIREITO CONSTITUCIONAL¿, LO QUE HA PERMITIDO CONTEXTUALIZAR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 20ª EN LA NORMA DE RECONOCIMIENTO QUE PUEDE SUPONER SU VALIDACIÓN COMO NORMA DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO DESARROLLADO.
EN RELACIÓN CON EL SEGUNDO Y TERCER OBJETIVOS ALCANZARLOS HA SUPUESTO EN EL PRIMER CASO ACUDIR BÁSICAMENTE AL APOYO DOCTRINAL E INTEGRARLO CON EL TRATAMIENTO QUE LA DIRECTIVA EUROPEA 98/59/CE DEL CONSEJO DA A LOS DESPIDOS COLECTIVOS, AL EXCLUIR DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (ARTÍCULO 1.2, B) Y EN EL SEGUNDO SUPUESTO HAN SIDO LA UTILIZACIÓN POR ENCIMA DE TODO, LO QUE ENTIENDO COMO ACTA FUNDACIONAL DE LA ESCUELA DE LABORALISTAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, EL ARTÍCULO DE RIVERO LAMAS TIPIFICACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE TRABAJO (1970) EL QUE DA LA VERDADERA DIMENSIÓN DEL CAPÍTULO III Y CUYAS GENIALES IDEAS, MUCHAS DE ELLAS SIMPLEMENTE ESBOZADAS, CONFIRMAN LAS JURISPRUDENCIA CIVIL RESEÑADA DE FINALES DEL SIGLO PASADO Y PRINCIPIOS DE ESTE, TAMBIÉN HE HECHO USO PARA LA CONSECUCIÓN DE ESTE OBJETIVO DE LAS DOS CAPITALES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO RELATIVAS A LA PONDERACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA CAUSA COMO SON LAS DE 2/4/2014 (RC 136/2013) Y LA DE 17/7/2014 (RC 32/2014), QUE SE ACOMODAN A LA LECTURA HECHA POR LA STC 8/2015 SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE RELACIÓN DE FUNCIONALIDAD, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD ENTRE LA CAUSA ECONÓMICA Y PRODUCTIVAS Y LAS EXTINCIONES CONTRACTUALES.
RESPECTO DEL CUARTO OBJETIVO, EN CUANTO AL CAPÍTULO CUARTO HA SIDO CAPITAL CAER EN LA CUENTA DE QUE ESTABA ANTE UN PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA A LO QUE HAN AYUDADO ENORMEMENTE DOS MONOGRAFÍAS LA DE MONEREO PÉREZ Y FERNÁNDEZ AVILÉS EL DESPIDO COLECTIVO EN EL DERECHO ESPAÑOL (ESTUDIO DE SU RÉGIMEN JURÍDICO) Y LA DE BLASCO PELLICER LOS PROCEDIMIENTOS DE REGULACIÓN DE EMPLEO, ESENCIAL HA SIDO EL PRONUNCIAMIENTO FUNDAMENTO DE TODOS LOS POSTERIORMENTE DICTADOS Y QUE RESUELVE CASI TODAS LAS CUESTIONES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO CONTENIDO EN LA STS 27/5/2013 (RC 78/12) Y EL PRIMERO DICTADO TRAS LA REFORMA LABORAL DE 2012 Y TODA LA PANOPLIA DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE CONTRIBUYEN A ALCANZARLO, SIN DEBER DE DEJAR DE CITAR COMO PROVIDENCIAL Y EN EL ÚLTIMO SEGUNDO PARA COMPLETAR TODO EL CAPÍTULO LA MONOGRAFÍA DE FALGUERA BARÓ EL PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO COLECTIVO Y EL DESARROLLO DEL PERÍODO DE CONSULTAS: CRITERIOS JUDICIALES Y, EN LO RELATIVO AL QUINTO CAPÍTULO HA OCURRIDO, TAMBIÉN, QUE HAN EXISTIDO DUDAS SOBRE CUÁL O CUÁLES SON LAS NORMAS JURÍDICAS APLICABLES, ESTO ES, HE TENIDO QUE DECIDIR SI SON APLICABLES O INAPLICABLES LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 96.2 DEL EBEP, PARA ELLO HAN SIDO VITALES DOS ARTÍCULOS DE VIVERO SERRANO EL ¿DESPIDO IMPROCEDENTE DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO¿ Y LA ¿LA READMISIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS OBJETO DE DESPIDO ILÍCITO: EL JUEGO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD, DEL ARTÍCULO 96.2 EBEP Y DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA¿, SIN PODER DEJAR DE HACER REFERENCIA A LA FORTUNA QUE HAN SUPUESTO PARA DIRIMIR LA CONTROVERSIA LA DIRECTIVA 1999/70/CE DE 28 DE JUNIO Y A LA VISTA DE LAS SSTJUE DE 22 DE DICIEMBRE DE 2010 (ASUNTOS ACUMULADOS C-444/09 Y C-456/09) Y DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011 (ASUNTO C-177/10).
POR TANTO, MI ACTIVIDAD HA CONSISTIDO TAMBIÉN EN LA BÚSQUEDA DE LA NORMA APLICABLE Y NO DIRIGIDA SIMPLEMENTE A FIJAR EL ALCANCE DE LA NORMA JURÍDICA UNA VEZ DETERMINADA LA NORMA APLICABLE, DETERMINACIÓN DE LA NORMA APLICABLE QUE ASIGNA UNA CONSECUENCIA JURÍDICA A UN SUPUESTO DE HECHO NORMATIVO QUE SELECCIONA LOS HECHOS QUE PRESENTAN INTERESES DIGNOS DE TUTELA, QUEDÁNDONOS SOLO CON AQUELLOS ELEMENTOS QUE SON RELEVANTES Y RECHAZANDO LOS IRRELEVANTES PARA TOMAR DECISIONES EN EL CASO DE LOS DESPIDOS POR CRISIS O MEJORA EMPRESARIAL EN EL SECTOR PÚBLICO, IMPUTANDO EFECTOS JURÍDICOS FINALMENTE AL SUPUESTO DE HECHO NORMATIVO RESULTANTE DE TAL ELABORACIÓN.
DE MANERA QUE HE ESTABLECIDO DE QUIEN ES LA COMPETENCIA QUE PUEDE SER PERSONAL ¿QUIÉN ESTA CAPACITADO PARA ACORDAR UN DESPIDO COLECTIVO EN EL SECTOR PÚBLICO-, COMPETENCIA PROCEDIMENTAL ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA HACERLO- Y COMPETENCIA MATERIAL ¿CUÁL ES EL ALCANCE DEL DESPIDO COLECTIVO ACORDADO-. ESTO ES, LA DETERMINACIÓN DE LA PERSONA U ÓRGANO TITULAR DEL PODER Y LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA SU EJERCICIO; LA ESPECIFICACIÓN DE LA CLASE DE ACTOS QUE EL TITULAR DEL PODER PUEDE REALIZAR, Y EL PROCEDIMIENTO PARA HACERLO; Y LA CONCRECIÓN DE LOS EFECTOS JURÍDICOS QUE TIENE EL ACTO VÁLIDAMENTE REALIZADO.
SEGÚN BOBBIO PARA HART LA RESPUESTA A LA PREGUNTA DE QUÉ PERMITE QUE LOS DESPIDOS COLECTIVOS ACORDADOS SEAN CONCEBIDAS COMO DANDO ORIGEN A OBLIGACIONES, SON LA/S NORMA/S DE RECONOCIMIENTO COMO CATEGORÍAS QUE IDENTIFICAN LOS MISMOS COMO NORMAS DE UN ORDENAMIENTO EVOLUCIONADO, Y QUE SON DE TRES TIPOS DISTINTOS: NORMAS DE RECONOCIMIENTO COMO REMEDIO FRENTE A LA INCERTIDUMBRE O FALTA DE CERTEZA, SOBRE LA EXISTENCIA Y ALCANCE DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO, QUE NOS PERMITE DISTINGUIR Y ESTABLECER, CUÁLES SON Y CUÁL ES EL ALCANCE DE LAS NORMAS QUE ORIENTAN CON CARÁCTER EXPLÍCITO EL CONTENIDO DE LOS MISMOS EN EL SECTOR PÚBLICO, CUÁLES SON LOS LÍMITES DE ESPACIO Y TIEMPO DENTRO DE LOS CUALES ESTOS SON EFICACES, CUÁLES VÁLIDOS Y EXIGIBLES, AQUÍ EL REMEDIO VIENE ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 35.1 CE, EN SU MANIFESTACIÓN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, AL QUE HE DEDICADO TODO EL CAPÍTULO I Y TAMBIÉN EL CAPÍTULO III.
NORMAS DE PRODUCCIÓN Y CAMBIO, ESTABLECEN CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS VÁLIDOS PARA INTRODUCIR DESPIDOS COLECTIVOS ACORDADOS Y EN TALES TÉRMINOS HAN DE SER ENTENDIDAS LAS IDEAS CREACIÓN Y DEROGACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS, NORMAS QUE PUEDEN ESPECIFICAR LAS POTESTADES CONFERIDAS, LOS ÓRGANOS O PERSONAS QUE LLEVAN A CABO LOS DESPIDOS COLECTIVOS ACORDADOS Y PUEDEN DEFINIR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS MISMOS, QUE HE DESARROLLADO EN EL CAPÍTULO IV.
FINALMENTE EL REMEDIO PARA DETERMINAR, EN FORMA REVESTIDA DE AUTORIDAD, SI EN UNA OCASIÓN PARTICULAR SE HA TRANSGREDIDO LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 20ª Y EL RESTO DE PRECEPTOS CON ELLA RELACIONADOS, CONSISTE EN LA INTRODUCCIÓN SEGÚN MANUEL CALVO GARCÍA DE NORMAS DE APLICACIÓN Y/O REFORZAMIENTO SON NORMAS JURÍDICAS QUE, CONFIEREN POTESTADES JURISDICCIONALES Y ACUERDAN UN STATUS ESPECIAL A LAS DECLARACIONES JUDICIALES RELATIVAS A LAS TRANSGRESIONES DE LAS ORIENTACIONES DE CONDUCTA, INSTITUCIONALIZAN MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA AFRONTAR LA POSIBLE INEFICACIA COYUNTURAL DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 20ª Y PRECEPTOS CON ELLA RELACIONADOS, HACEN POSIBLE LA APLICACIÓN COERCITIVA DEL DERECHO EN AQUELLOS CASOS EN QUE NO SE ACATAN VOLUNTARIAMENTE LAS OBLIGACIONES JURÍDICAS Y ESTABLECER LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS, QUE HA REQUERIDO TODA LA EXPOSICIÓN/EXPLICACIÓN DEL CAPÍTULO V.
AQUÍ HAY QUE SEÑALAR QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE TIENEN NORMAS DE APLICACIÓN SOBRE LOS DESPIDOS COLECTIVOS ACORDADOS ESTÁN COMPROMETIDAS A UNA NORMA DE RECONOCIMIENTO ELEMENTAL E IMPERFECTA COMO ES EL ARTÍCULO 35.1 CE QUE CONFIERE JURISDICCIÓN PARA IDENTIFICARLOS A TRAVÉS DE LAS DECISIONES DE LOS TRIBUNALES; POR LO QUE ESTAS DECISIONES SE CONVIERTEN, TAMBIÉN, EN FUENTE DEL DERECHO; Y QUE LAS NORMAS DE PRODUCCIÓN Y CAMBIO ESTÁN MUY ESTRECHAMENTE RELACIONADAS CON LA NORMA DE RECONOCIMIENTO, PUES LA ÚLTIMAS SIEMPRE INCORPORAN UNA REFERENCIA IDENTIFICATORIA DE LAS PRIMERAS, AUNQUE NO ES NECESARIO QUE MENCIONEN TODOS LOS DETALLES DEL PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO.
EN CONSECUENCIA, SE TRATA: PRIMERO, NO SOLO DE CONSTATAR SI LOS DESPIDOS COLECTIVOS ACORDADOS SATISFACEN TODOS LOS REQUISITOS Y, POR TANTO, SON UNA NORMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, Y SEAN CONSIDERADOS COMO DERECHO, CONSTATANDO QUE LA AUTORIDAD O LA COMPETENCIA Y LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS SON LOS EXIGIDOS Y QUE NO EXISTE NINGÚN OTRO VICIO DE NULIDAD O ANULABILIDAD, SEGUNDO, DETERMINAR DE MANERA INCONTROVERTIBLE, ESTO ES EN FORMA REVESTIDA DE AUTORIDAD, SI EN UNA OCASIÓN SE HA TRANSGREDIDO O VIOLADO POR LOS DESPIDOS COLECTIVOS ACORDADOS LAS NORMAS DE COBERTURA, ATENDIENDO A LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE AFRONTAN LA POSIBLE INEFICACIA COYUNTURAL DE LAS MISMAS, Y HACEN POSIBLE LA APLICACIÓN COERCITIVA DEL DERECHO EN AQUELLOS CASOS EN QUE NO SE ACATAN VOLUNTARIAMENTE LAS OBLIGACIONES JURÍDICAS Y ESTABLECER LAS CONSECUENCIAS JURÍDICA DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
EN DEFINITIVA, LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO, DE CAMBIO Y DE APLICACIÓN DEBER SER ACEPTADAS POR LOS OPERADORES JURÍDICOS COMO CRITERIOS PÚBLICOS DE COMPORTAMIENTO OFICIAL Y CONSIDERADAS COMO NORMAS RELATIVAS AL EJERCICIO DEL PODER (NORMAS DE RECONOCIMIENTO, PUES TAMBIÉN LAS NORMAS DE PRODUCCIÓN Y CAMBIO O DE ADJUDICACIÓN/APLICACIÓN ESTÁN REFERIDAS POR REFERENCIAS IDENTIFICATORIAS O POR COMPROMISOS A UNA NORMA DE RECONOCIMIENTO QUE CONFIERE JURISDICCIÓN) EN CUANTO SON ACEPTADAS DE HECHO COMO MODELO DE CONDUCTA POR LOS PROPIOS LEGISLADORES AL ELABORAR LAS LEYES, POR LOS TRIBUNALES QUE LAS RECONOCEN COMO DERECHO AL APLICARLAS, POR LO EXPERTOS QUE LAS RECONOCEN CUANDO ORIENTAN A LOS CIUDADANOS CONSIDERANDO DERECHO VÁLIDO A LAS LEYES DICTADAS CONFORME A ELLAS.
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