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Resumen de Reglamento taurino de Aragón: aspectos veterinarios, deontológicos y jurídicos

Francisco Bayo Rodriguez

  • La presente tesis, pretende hacer un análisis crítico de el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Aragón, Decreto 223/2004, de 19 de octubre. Pasando posteriormente a analizar de forma crítica el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón (Festejos Menores), Decreto 226/2001, de 18 de septiembre y de la Orden de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la intervención de veterinarios en festejos taurinos populares.

    Previo a ese análisis y estudio crítico antes mencionado, se ha pretendido dar una visión histórica y su evolución de los Servicios Veterinarios Oficiales desde que pertenecían al Cuerpo de Veterinarios Titulares (Cuerpo Nacional) hasta que con las transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón fueron transferidos, y se modificó sustancialmente su estructura, funciones y dependencia.

    Con la entrada de España en al U.E., España y Aragón se tuvieron que adaptar a la legislación europea, y en relación a la Salud Pública, Sanidad Animal, Higiene Alimentaria y Bienestar Animal, los Veterinarios pasaron a inspeccionar y hacer cumplir la cuantiosa normativa europea, española y aragonesa que se fue y se ha ido generando, dando por ello, un repaso a la principal normativa que sobre aspectos de competencia veterinaria se ha llevado a cabo los Servicios Veterinarios Oficiales de Aragón.

    Fundamentalmente porque existe un vacío legal en relación a los Espectáculos Taurinos y porque la normativa de la U.E. no ha entrado a regular los mismos. Desde que la res entra a la plaza hasta que sus canales y vísceras salen a la sala de tratamiento, no existe una cobertura legal clara para llevar a cabo las inspecciones y controles que exige todo animal máxime cuando como en el caso del toro de lidia en la mayoría de las veces, después de ser lidiado y muerto, pasa a ser consumido previa inspección veterinaria.

    Se proponen unas líneas de actuación en el reconocimiento antemortem y postmortem del toro de lidia, matizando aspectos fundamentales como: enfermedades, lesiones, procedimiento administrativo y forma de actuación, fraudes farmacológicos y toxicológicos, que pueden afectar al comportamiento del toro y a la Salud Pública e Higiene Alimentaria al consumir sus canales y vísceras.

    También, se dan unas pautas de inspección en el reconocimiento de los caballos de picar, así como los principales fraudes farmacológicos y de otro tipo que pueden presentarse en los mismos.

    Se ha pretendido de forma sucinta, explicar la problemática de la suerte de varas con las principales lesiones y músculos afectados, y se ha propuesta una forma de actuar en relación al toro indultado.

    Mención a parte merece el art. 25 de el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Aragón, Decreto 223/2004, de 19 de octubre.

    Poniendo en evidencia la problemática ética, deontológica y legal que dicho articulado plantea, y que supone un agravio dificilmente tolerable para los Servicios Veterinarios Oficiales dependientes de la D.G.A.

    Para finalizar se extraen unas conclusiones que el doctorando, como sugerencias que pueden mejorar los Espectáculos Taurinos en Aragón, así como la Salud Pública, Sanidad Animal, Higiene Alimentaria y Bienestar Animal, sin olvidar la idea central que se repite en toda la tesis, que es que los informes de los Veterinarios de Servicio en Espectáculos Taurinos, sean vinculantes en materia de competencia veterinaria y no tenga la última palabra como pasa ahora el presidente del festejo taurino, algo que va en contra del sentido común y de la seguridad que todos los consumidores merecen.


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