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Régimen fiscal de la extinción de la pareja de hecho

  • Autores: Lucía María Molinos Rubio
  • Directores de la Tesis: Antonio Miguel Cayón Galiardo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Zaragoza ( España ) en 2006
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Eugenio Simón Acosta (presid.), Joaquín Álvarez Martínez (secret.), María Ángeles Parra Lucán (voc.), Fernando Serrano Antón (voc.), Miguel Ángel Martínez Lago (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La pareja de hecho es un modo de convivencia familiar, admitida socialmente, alternativa a la que se origina por el matrimonio, que demanda reconocimiento por el ordenamiento jurídico. En el ordenamiento estatal no se ha promulgado norma alguna que la regule, pero se ha considerado a este modo de convivencia como presupuesto de hecho de normas concretas. Doce comunidades autónomas han dispuesto una Ley sobre la figura.

      El legislador estatal tributario ignora a la pareja de hecho, pero ello no supone que no deba concederse un régimen fiscal a las operaciones que se producen por la extinción del este modo de convivencia.

      En el trabajo se han estudiado los efectos fiscales que se originan por la extinción de la conviencia de la pareja de hecho, en vida o por causa de fallecimiento de uno de sus miembros. Las operaciones de disolución y liquidacin del patrimonio de la pareja de hecho, las medidas económicas que pueden establecerse y el régimen de la sucesión entre los que mantuvieron una convivencia no matrimonial han sido objeto de análisis.

      Los legisladores autonómicos, en el desarrollo de las competencias normativas que ostentan en el impuesto sobre sucesiones, han equiparado en este impuesto a los miembros de la pareja de hecho con los cónyuges a los efectos de reducciones. También lo han efectuado algunos ayuntamientos en el IIVTNU.

      El tema pertenece a la actualidad, está en constante evolución y puede ser que en un tiempo no lejano el contenido del derecho positivo regule a la unión no matrimonial. Para ello el legislador establecerá los requisitos legales que considere responden a las exigencias de la seguridad jurídica, por este motivo siempre habrá personas que decidan convivir al margen de ellos, siempre existirán auténticas parejas de hecho.


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