La normativa de los arrendamientos rústicos históricos se recoge en la Ley de 10 de febrero de 1992. Por su especial incidencia en la Comunidad Autónoma vasca, el estudio parte de la realidad de Guipúzcoa. Así, se analizan los presupuestos sociales y las realidades jurídicas de la ordenación arrendaticia: su incidencia social, las actuaciones legislativas (estatales y provinciales) y un recorrido por los contratos escritos formalizados en documento público para plasmar la verdadera dimensión del vínculo arrendaticio. Tras sentar la base real, que sirve de muestra para la comprensión de los arriendos históricos, se pasan a delimitar los supuestos abarcados, la naturaleza jurídica del derecho arrendaticio, y los elementos reales (el caserío), personales (profesional de la agricultura y cultivador personal) y formales que lo integran. Luego se estudia el tratamiento singular que reciben: el derecho de acceso a la propiedad y el derecho de compensación económica por abandono o por expropiación forzosa. Por último, se intentan incardinar esas medidas en el sistema del Derecho agrario moderno, para situar el fundamento y los requisitos del tratamiento elegido en el marco de los objetivos que persigue aquél.
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