LA MEMORIA TITULADA "EL CONCEPTO DE SOCIEDAD CIVIL IRREGULAR EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (1960-1995)", CONSTITUYE UN ESTUDIO DE LA IRREGULARIDAD EN EL CONTRATO CIVIL DE SOCIEDAD, COMO FENOMENO DE CIERTA ACTUALIDAD SOCIAL, Y POR ELLO MISMO QUIERE PARTIR DE LA REALIDAD PRACTICA TAL COMO LA RESUELVEN LOS TRIBUNALES. A TAL EFECTO SE REALIZA UN ESTUDIO MUY MINUCIOSO DE TODA LA JURISPRUDENCIA RECAIDA EN PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS SESENTA HASTA LA ACTUALIDAD, CON REFERENCIA ESPECIFICA A LOS SUPUESTOS DE HECHO RESUELTOS EN CADA SENTENCIA, SU PONENTE, Y LOS FUNDAMENTOS DE INTERES EN EL FALLO.
LAS SOLUCIONES QUE LA JURISPRUDENCIA HA DADO A LA IRREGULARIDAD EN LOS CONTRATOS DE COOPERACION SOCIAL, HAN PLANEADO CON MUCHA FRECUENCIA EN TORNO A LA DOCTRINA DEL ARTICULO 1.669 DEL CODIGO CIVIL Y SUS CONCORDANTES. LA APLICACION DEL MISMO SUPONE, EN LA JURISPRUDENCIA DEL TS ESPAÑOL, LA GENERALIZACION DEL TERMINO "SOCIEDAD CIVIL IRREGULAR" CUANDO SE TRATA DE SOCIEDADES DE PREPONDERANTE COMPONENTE PERSONAL. DE TAL MANERA QUE LA IRREGULARIDAD TRASCIENDE LOS TERMINOS DE LO CIVIL Y LO MERCANTIL PUES, COMO FENOMENO AMPLIO, EN OCASIONES SE APLICA TAMBIEN A CIERTAS SOCIEDADES DE CARACTER MERCANTIL. ELLO HACE PRECISO QUE SE ABORDE IGUALMENTE UN COMPLETO EXAMEN DE LA IRREGULARIDAD SOCIETARIA MERCANTIL, TANTO EN LO REFERENTE A LAS SOCIEDADES DE CAPITALES COMO EN LAS PERSONALISTAS.
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