SE HAN ANALIZADO LOS SUPUESTOS EN QUE "DE FACTO" UNA PERSONA SE ENCUENTRA PRIVADA DE SU LIBERTAD DE ALEJARSE DEL LUGAR DONDE NO DESEA PERMANECER; CONCRETAMENTE, LOS SUPUESTOS DE DETENCION POR RAZON DE DELITO CARACTERIZADOS POR SU CORTA DURACION, INSTRUMENTALIDAD Y PROVISIONALIDAD QUE SE PRACTICAN CON LA FINALIDAD DE QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES RESUELVAN, EN EL TIEMPO ESTRICTAMENTE NECESARIO Y DENTRO DE LOS PLAZOS CONSTITUCIONAL Y LEGALMENTE PREVISTOS, ACERCA DE LA SITUACION PERSONAL DEL PRIVADO DE LIBERTAD.
SE HA OPTADO POR DESGLOSAR SU TRATAMIENTO CONSIDERANDO LAS PERSONAS QUE LA ORDENARAN Y/O PRACTICARAN: LOS PARTICULARES, LA POLICIA JUDICIAL, EL JUEZ Y EL MINISTERIO FISCAL.
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