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Resumen de El derecho a regar

Isabel Caro-Patón Carmona

  • DOS DE LAS PRINCIPALES PRETENSIONES DE LA LEY 29/1985 DE AGUAS- DEMANIALIZACION DE TODAS LAS AGUAS Y SUJECION DE TODOS LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO A LA PLANIFICACION- HACEN DEL DERECHO AL RIEGO UN DERECHO REAL ADMINISTRATIVO SOBRE AGUAS PUBLICAS, PREDETERMINADO POR LA ADMINISTRACION HIDRAULICA AL APROBAR LOS PLANES HIDROLOGICOS DE LAS CUENCAS. ESTA CONFIGURACION LEGAL PUEDE, SIN EMBARGO, RESULTAR INCOMPATIBLE CON EL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE EMPRESA DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS Y DE NO DISCRIMINACION PORQUE PROVOCA QUE EL ACCESO A UN FACTOR DE PRODUCCION (EL AGUA) DEPENDA DE UNA DECISION DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACION, QUE FAVORECE A UNOS (LOS REGANTES) EN PERJUICIO DEL RESTO DE LOS AGRICULTORES QUE NO RECIBEN NINGUN TIPO DE COMPENSACION.

    ESTO PUEDE CORREGIRSE, SIN CUESTIONAR EL CARACTER PUBLICO DE TODAS LAS AGUAS, DANDO ENTRADA A UN CIERTO COMERCIO DE CONCESIONES DE AGUAS PARA RIEGOS. PARA QUE ESTE COMERCIO SEA POSIBLE ES NECESARIO INTEGRAR A TODOS LOS USUARIOS EN REDES COLECTIVAS DE APROVECHAMIENTO Y HACER DEL DERECHO AL RIEGO UN ELEMENTO DE LA EXPLOTACION AGRARIA DEL QUE PUEDA DISPONER EL TITULAR DE LA EXPLOTACION.


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