EL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACION SE CENTRA EN EL ESTUDIO DE LA CAPACIDAD TUTELAR DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y, EN CONCRETO, DE LAS PERSONAS JURIDICO-PRIVADAS. UNA POSIBILIDAD O FACULTAD QUE VIENE RECOGIDA EN EL ART. 242 DEL CODIGO CIVIL, INTRODUCIDO POR LEY 13/1983, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE TUTELA.
LA FALTA DE JURISPRUDENCIA, DE ESTUDIOS DOCTRINALES, TANTO EN EL DERECHO ESPAÑOL COMO EN EL DERECHO COMPARADO, Y LA AUSENCIA DE TODA ESPECIFICACION LEGAL AL RESPECTO HACE, EN VERDAD, APREMIANTE LA NECESIDAD DE UN PROFUNDO ESTUDIO QUE CUBRA LAS LAGUNAS QUE PRESENTAN ESTE TIPO DE TUTELAS.
A ESTOS EFECTOS, SE INTENTA, SIGUIENDO EL DESARROLLO DE LA TUTELA EN SI, UN ANALISIS EXEGETICO DEL ARTICULADO QUE EL LEGISLADOR PREVE PARA UN TUTOR PERSONA FISICA Y OBSERVAR EN QUE MEDIDA ES POSIBLE APLICARLO O SE MODULA CUANDO EL DESEMPEÑO ESTA A CARGO DE UNA ENTIDAD COLECTIVA Y, EN PARTICULAR, CUANDO SE TRATA DE PERSONAS JURIDICO-PRIVADAS, CONSTRUYENDO UN REGIMEN JURIDICO PARA DICHA FIGURA.
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