EL PRESENTE ESTUDIO CONSTITUYE UNA APROXIMACION A LOS PROBLEMAS PLANTEADOS POR LA PROHIBICION DEL USO DE LA FUERZA EN EL DERECHO INTERNACIONAL. LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL AL RECURSO A LA FUERZA SON EXAMINADAS A TRAVES DE LA CONSIDERACION DE LA PRACTICA INTERNACIONAL EN LA MATERIA.
LA AMPLITUD DEL TEMA OBJETO DE ESTUDIO HA IMPUESTO EL QUE NOS LIMITEMOS A CONSIDERAR CIERTAS CUESTIONES EN RELACION CON EL TEMA SIRVIENDONOS PARA ELLO DEL CONFLICTO ARMADO DESARROLLADO ENTRE 1980 Y 1988 ENTRE IRAN E IRAK. ASI HEMOS CONSIDERADO LA LICITUD DEL USO DE LA FUERZA ("JUS AD BELLUM") PRESTANDO ATENCION A LOS ARGUMENTOS DESARROLLADOS POR LOS CONTENDIENTES. EN PRIMER TERMINO, HEMOS EXAMINADO LA LICITUD DE SU EMPLEO PARA RESOLVER UN CONFLICTO TERRITORIAL, EN PARTICULAR EL CONFLICTO FRONTERIZO Y SOBRE LA VIA FLUVIAL SHATT-EL-ARAB, CUYO DESARROLLO HISTORICO ES CONSIDERADO EN DETALLE, EN RAZON DE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR IRAK DE ACUERDO CON LOS CUALES SE JUSTIFICARIAN SUS ACCIONES ARMADAS EN RELACION CON LA CONTROVERSIA CON UN USO DE LA FUERZA PARA DEFENDER SU INTEGRIDAD TERRITORIAL Y "RECUPERAR SUS TERRITORIOS".
EN SEGUNDO LUGAR, HEMOS INCIDIDO CON CIERTO DETALLE EN LAS JUSTIFICACIONES PRESENTADAS POR AMBOS CONTENDIENTES DE ACUERDO CON LAS CUALES SUS RESPECTIVAS ACCIONES ARMAS ESTARIAN LEGITIMADAS POR CONSTITUIR EL EJERCICIO DE SU DERECHO INHERENTE DE LEGITIMA DEFENSA RECONOCIDA POR EL DERECHO INTERNACIONAL. LA VALORACION DE UNO Y OTRO GENERO DE ARGUMENTO SE EFECTUA, EN TODO CASO CONSIDERANDO TANTO LOS TEXTOS NORMATIVOS EXISTENTES EN NUESTRO SISTEMA JURIDICO COMO LA PRACTICA INTERNACIONAL COHONESTADA CON ESTAS MATERIAS.
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