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Resumen de Delitos subsiguientes. Hacia una teoría de la subsecuencia delictiva

Justo Fernando Balmaceda Quirós

  • El Código penal español de 1995 tipifica conductas que tienen estrecha relación con otros delitos, que deben haber acontecido con anterioridad y que les sirven para configurar su propia tipicidad. Este fenómeno tiene una presencia internacional en crecimiento. Delito subsiguiente es la denominación que doy a esta realidad; pues se presenta como la denominación más apropiada desde el punto de vista dogmático. No es una denominación nueva, porque algunos autores ya la utilizan (en España ¿Pablo SÁNCHEZ-OSTIZ¿ y en la tradición angloamericana ¿Norman ABRAMS, Douglas HUSAK, etc.¿), así como la jurisprudencia española. El objeto material de estudio son los hechos que presentan esa estructura típica. Es decir, tipos penales que contemplan conductas que requieren que se haya cometido un hecho penal previamente y que «algo» de este sea utilizado o afectado ahora por el nuevo hecho. El estudio se realiza desde la perspectiva de la Política criminal y la Dogmática penal, para poder obtener una teoría que abarque ambos puntos de vista. Se consideran tres elementos estructurales de los delitos subsiguientes: el bien jurídico, la accesoriedad y el dolo; y tres secundarios: el objeto material, la calidad del sujeto activo y el rango de las penas. Cada uno de estos se puede aplicar de manera variada en los supuestos analizados con esta estructura. Según cada matiz de los elementos estructurales y secundarios, los delitos subsiguientes se pueden clasificar en tres modalidades: delitos subsiguientes accidentales, delitos subsiguientes funcionales y delitos subsiguientes esenciales. También se estudian las repercusiones procesales de estos delitos, en función de evitar la contradicción entre las sentencias de ambos hechos relacionados.


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