EL patrimonio estable en el código de derecho canónico de 1983 RESUMEN: El código de Derecho Canónico introdujo en los ce. 1285 y 1291 una nueva figura llamada "Patrimonio Estable" aunque era una institución que ya había sido tratada por la doctrina anterior. El patrimonio estable lo forman el conjunto de los bienes de una persona jurídica pública eclesiástica que, por medio de la asignación legítima, constituyen la base mínima necesaria para la subsistencia económica de dicha entidad y la realización efectiva de sus fines, atendidas sus circunstancias particulares, y que por ello gozan de una especial protección a la hora de su enajenación u operaciones asimiladas. La Iglesia quiere proteger su patrimonio frente a posibles enajenaciones arbitrarias y evitar que una inadecuada administración ponga en peligro la viabilidad económico-financiera de sus personas jurídicas públicas, se trata de controlar las enajenaciones de bienes eclesiásticos. Los bienes pasan a formar parte del patrimonio estable por la asignación legítima. Es un acto de la autoridad competente que los protege especial mente. Gran parte de la normativa particular no ha desarrollado este control previsto por el Código. El Derecho Comparado puede aportar algunas soluciones para el patrimonio estable: la dotación fundacional, en el Derecho Civil de Fundaciones, y los bienes de Dominio Público del Derecho Administrativo guardan algunas semejanzas con la figura. También la Teoría Financiera puede ayudar a adecuar correctamente el patrimonio estable a la coyuntura financiera actual: los métodos de valoración de empresas son un buen complemento para estudiar el impacto de determinadas operaciones en la viabilidad económico-financiera de una entidad eclesiástica.
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