El artículo 7 de la ley de arbitraje establece un arbitraje dispuesto por la sola voluntad del testador. Se trata de una disposición modal que grava a los sucesores voluntarios o su censores no legitimarios, constituyendo un cargo testamentario creado por ley especial y al cual por tanto no les son aplicables todos los preceptos que la ley dedica al convenio arbitral. El árbitro designado que acepta tendrá como función la de resolver los litigios que se planteen entre los sucesores voluntarios en aquella parte de la herencia en la que el testador tiene libre disponibilidad y en consecuencia poder para imponerla y sobre las controversias que se susciten dentro de las legalmente determinadas, administración y distribución.
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