José María Vázquez García-Peñuela
EN LOS ULTIMOS AÑOS, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS HAN IDO PUBLICANDO SUS RESPECTIVAS LEYES REGULADORAS DE SERVICIOS SOCIALES. ESTAS SE PRESENTAN COMO UN INTENTO DE SUPERAR LOS PLANTEAMIENTOS BENEFICOS TRADICIONALES Y DE CREAR UN SISTEMA UNITARIO Y PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES, DONDE SE HAN DE INTEGRAR TODAS LAS ENTIDADES -PUBLICAS Y DE INICIATIVA SOCIAL- QUE SE DEDICAN A LA ACCION SOCIAL.
EN ESPAÑA, TRADICIONALMENTE Y EN LA ACTUALIDAD, LA LABOR ASISTENCIAL DE LA IGLESIA CATOLICA ES DE UNA GRAN MAGNITUD. SIN EMBARGO, SALUD LA LEY ANDALUZA, ESTAS LEYES AUTONOMICAS NO ATIENDEN A LA ESPECIFICAR PROPIA DE LAS INSTITUCIONES ECLESIASTICAS, ASIMILANDOLAS A LAS DEMAS ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL.
ESTE HECHO SE PONE -EN LA TESIS- EN RELACION CON LAS PRINCIPALES NORMAS CONFIGURADORAS DEL ORDENAMIENTO ECLESIASTICO ESPAÑOL: EL ART. 16 DE LA CONSTITUCION, LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD RELIGIOSA Y LOS ACUERDOS ENTRE LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ESPAÑOL; Y SE LLEGA A LA CONCLUSION DE QUE, EN ALGUNOS ASPECTOS, ESAS NORMAS NO HAN SIDO RESPETADAS, POR ESTE MOTIVO, SE AFIRMA LA CONVENIENCIA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNAS NORMAS PACTADAS, A NIVEL ESTATAL O AUTONOMICO, QUE SUPLAN LAS DEFICIENCIAS Y LAGUNAS DE LAS DISPOSICIONES OBJETO DEL ESTUDIO.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados