SE PRETENDE EN ESTE TRABAJO SISTEMATIZAR LO MAS ORDENADAMENTE POSIBLE LA LEGISLACION MAS IMPORTANTE SOBRE LA ASISTENCIA DE LA IGLESIA CATOLICA A LAS FUERZAS ARMADAS EN ESPAÑA. NO CONSIDERAMOS LO MAS IMPORTANTE DEL TRABAJO LAS CONCLUSIONES, SINO LA PACIENTE LABOR DE VER LA EVOLUCION A LO LARGO DE LOS SIGLOS MUY UNIDA A UNA CONSTANTE PERMANENTE: EL CARACTER PERSONAL DE LA JURISDICCION CASTRENSE.
CONCRETA AL HECHO DE LA JURISDICCION ECLESIASTICA ESPECIAL PARA LOS EJERCITOS. PERO DESDE LOS PRIMEROS SIGLOS-Y NOS REFERIMOS A ESPAÑA-, HASTA LA ACTUAL CONSTITUCION APOSTOLICA SPIRITUALI MILITUM CURAE APARECE CONSTANTEMENTE ESA CARACTERISTICA PROPIA DE LA JURISDICCION CASTRENSE.
POR TANTO, PERMITASENOS DECIR AHORA LO QUE CONSIDERAMOS LA JUSTIFICACION DE ESTE TRABAJO: LO QUE LUEGO SERIA, AL CORRER DE LOS SIGLOS, LA JURISDICCION PERSONAL-DE LA QUE EL CONCILIO VATICANO II Y EL NUEVO CODIGO DE DERECHO HACEN UN EXHAUSTIVO ESTUDIO-, SE ENCONTRABA YA EN LOS PRIMEROS TIEMPOS DE LA JURISDICCION CUMULATIVA. NO PODEMOS ARRIESGARNOS A DECIR QUE NACIO TAL JURISDICCION EN EL SIGLO XVI Y EN EL AMBITO CASTRENSE, PERO SI PODEMOS ASEGURAR QUE FUE EN LOS EJERCITOS DONDE TUVO SU DESARROLLO Y ADQUIRIO LA CARTA DE NATURALEZA;Y FUERON LOS EJERCITOS DE ESPAÑA LOS QUE PRIMERAMENTE RECIBIERON LOS BREVES PONTIFICIOS DESARROLLANDO DICHA JURISDICCION.
JURISDICCION CASTRENSE EXENTA, RESERVADA POR EL PAPA PARA SI Y QUE DELEGABA EN EL VICARIO SUYO ANTE LOS EJERCITOS; JURISDICCION CUMULATIVA CON LA DE LOS ORDINARIOS; DIOCESIS PERSONAL Y ORDINARIATO MILITAR:CUATRO PASOS DE LA EVOLUCION ESTUDIADA.
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