La aparición de la Informática ha sido decisiva en el aumento de la agilidad en la gestión de la información. Por supuesto, tal velocidad de procesamiento también se ha incrementado respecto de la información personal.
Además, el empleo de tales medios también ha supuesto un mayor grado de precisión en el uso de los datos personales, lo que ocasiona un peligro al individuo: la determinación de su perfiel personal y, así, el condicionamiento de sus decisiones y conductas.
Lo anterior justifica la existencia de una regulación limitativa de las operaciones informáticas que tengan por objeto datos de carácter personal.
En éstos, las cesiones o comunicaciones de datos poseen una gravedad añadida a las demás casos de tratamiento, puesto que con aquéllas se posibilita el acceso a la información a personas que no se han relacionado con el titular. A su vez, parece lógico pensar en el mayor rigor normativo respecto de las cesiones, por las razones antes apuntadas: principio de finalidad de las cesiones y consentimiento del afectado, excepto en los supuestos en los que prevalecen superiores a los meramente individuales.
Por otra parte, el empleo de los datos de carácter personales en diversos ámbitos (Administraciones, Publicidad o Telecomunicaciones, por citar algunos), implica la existencia de ciertas especialidades en cada caso. Ello requiere el planteamiento separado de las cesiones en cada caso. Todo ello, sin dejar de reconocer que se trata únicamente de especialidades que no niegan, en ningún caso, el régimen general de las cesiones o comunicaciones.
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