A partir de la década de los sesenta del siglo pasado y tras un periodo en el que se realizan grandes esfuerzos en aras de la recuperación económica y social, se pone de manifiesto la necesidad de equilibrar estos avances con la protección del entorno que nos rodea, con una serie de advertencias por parte de la comunidad científica. Esta situación no es homogénea a nivel internacional ya que, mientras esta cuestión se plantea en el grupo de los países desarrollados, los que están en vías de serlo reivindican su derecho a un progreso que todavía no han alcanzado. Se plantea así la necesidad de equilibrio entre el desarrollo económico y social y la protección ambiental, que recoge el concepto de desarrollo sostenible.
Este trabajo analiza cómo se modula en el Derecho Internacional esta situación y su evolución en el contexto de la Organización de Naciones Unidas, tomando como referencia temporal desde la Cumbre sobre Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, hasta la Cumbre Río+20 y la formulación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en 2015.
Esta necesidad de equilibrio se reconoce como un objetivo global de la humanidad y, como paso previo a la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992, se encarga un análisis de la situación mundial a una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem BRUNDTLAND. El trabajo de esta comisión (1987) es recogido en un informe conocido con el mismo nombre que su directora y, entre otras aportaciones, nos proporciona no uno, sino dos definiciones de referencia válidas hasta nuestros días. A partir de este informe y el necesario consenso internacional, la Cumbre de la Tierra nos deja una Declaración de Principios y un Plan de Acción (Agenda 21) como fundamentos del Derecho Internacional que, a día de hoy, no han sido cuestionados. Diferente es lo que se ha hecho al respecto desde 1992 hasta nuestros días, en una evolución de gran interés jurídico, a nuestro juicio. En el ámbito internacional, cerramos nuestro análisis con la Cumbre de Río+20 que, en su Declaración denominada El futuro que queremos, consolida la planificación como método de implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, abriendo las puertas a la continuación de esta línea de trabajo en un futuro.
La Unión Europea no ha sido ajena a esta necesidad de equilibrio, inicialmente denominado desarrollo armonioso. Bajo una clara influencia de las cumbres mundiales, la originaria Comunidad Económica Europea va introduciendo este objetivo en las diversas modificaciones del Tratado hasta recoger su completa definición en 2007 ya como Unión Europea. Esta interesante evolución tiene como hito la creación en 2001 de la Estrategia Europea para el Desarrollo Sostenible, a la que se dota, a continuación, de un conjunto de indicadores y principios rectores. Estos elementos básicos, junto con su definición en el Tratado, constituyen lo que denominamos sistema jurídico europeo sobre el desarrollo sostenible. Un objetivo, recogido en el Tratado, que ha sido recibido con un diferente peso en las distintas políticas comunitarias que tienen como objeto sus tres pilares básicos: el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección ambiental.
En otro orden de cosas, la Unión Europea no ha mantenido el ritmo de consolidación de este objetivo y su sistema jurídico. Debido a intereses políticos y económicos, sustituye el objetivo del desarrollo sostenible por el de un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador que propone la Estrategia 2020. Este cambio supone una deriva de rumbo que se pone en evidencia, sobre todo, ante la Cumbre Río+20. Quizás por este motivo sea de mayor interés nuestro análisis, que pretende recordar la importancia del desarrollo sostenible como objetivo global en el seno de la UE para, en la medida de lo posible, ayudar a recordar la necesidad de equilibrio mutuo entre el desarrollo económico y social y la protección ambiental.
Por último, reivindica este trabajo la importancia de la ciencia jurídica en la necesidad de poner la nave europea en la dirección adecuada, siguiendo la propuesta del Informe Brundtland hace tres décadas y resumida en la Declaración de Principios de la Cumbre de la Tierra, que sigue vigente después de un cuarto de siglo.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados