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Resumen de Inmigración, comunidades musulmanas y los conflictos del pluralismo jurídico en una Europa multicultural: El derecho islámico en España

Christian J. Backenköhler Casajús

  • El propósito de esta tesis es analizar la posibilidad de que minorías religiosas como la musulmana puedan constituir una jurisdicción propia para sus miembros dentro del marco jurídico, político y social de los países occidentales. Para este estudio, parto primeramente de la experiencia de dos episodios ocurridos en Canadá y Reino Unido en el que algunas organizaciones musulmanas solicitaron al Estado la posibilidad de crear tribunales ad hoc que, bajo la normativa sobre arbitraje y mediación, pudieran resolver conflictos entre sus miembros aplicando normas de derecho de familia musulmán. Desde el análisis de estos dos ejemplos, me pregunto, en segundo lugar, si la deriva de las minorías étnicas se encamina hacia una denominada privatización de la identidad, dado que, al no ver reconocidas muchas de sus reivindicaciones en la esfera pública, pretenden ahora acotar el control identitario sobre las relaciones que se producen en la esfera privada, utilizando para ello mecanismos de justicia privativa, como el arbitraje y la mediación, para la gestión de las disputas entre sus miembros. Esta posibilidad, que considero que supone multiplicar las instancias de autoridad normativa dentro de un mismo espacio jurídico o territorio, me lleva a preguntarme sobre la posibilidad de que, en tercer lugar, todas estas reivindicaciones de algunas minorías étnicas y religiosas estén dando lugar a una situación de pluralismo jurídico de base religiosa, es decir, un escenario en el que el monopolio jurídico del Estado tenga competencia de sistemas jurídicos de origen religioso. En esta situación, surge la pregunta de si es posible que los Estados occidentales lleguen a reconocer una jurisdicción propia y separada a una determinada minoría por motivos étnicos o religiosos. La pregunta no es fácil de responder por diversas dificultades institucionales y deontológicas, entre otras, por cuestionar un sistema eminentemente secular y por afectar a los derechos individuales de ciertas personas únicamente por su adscripción religiosa. Finalmente, dada la complejidad de reconocer formalmente una jurisdicción propia a las minorías, por último, analizaré la posibilidad de que, teniendo como ejemplo el caso español, pueda afirmarse de alguna manera la posibilidad de que se esté configurando de facto una jurisdicción de base religiosa únicamente con la actividad jurídica de los miembros de una determinada minoría, es decir, mediante su acción jurídica como litigantes. Para ello realizaré una aproximación a las principales figuras de derecho de familia musulmán y la suerte que han corrido algunas de ellas en su intento por ser reconocidas por los tribunales españoles. Este análisis nos ayudará a entender la manera en la que los tribunales españoles abordan esta situación y veremos cómo han llegado a reconocer los efectos de alguna de las figuras más polémicas en algunos casos.


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