DESPUES DE UN ESTUDIO HISTORICO DE LA RELACION DE LAS NORMAS DE ORIGEN LOCAL CON LAS NORMAS ESTATALES, RELACION QUE SE PUEDE CALIFICAR DE SUBORDINACION JERARQUICA; EL TRABAJO SE CENTRA EN ESTUDIAR ESTA RELACION DESPUES DEL TEXTO CONSTITUCIONAL DE 1978.
EN ESTA CONSTITUCION LA SITUACION DE LAS ENTIDADES LOCALES YA NO ES DE SUBORDINACION AL ESTADO, Y LA CAPACIDAD NORMATIVA DE AQUELLAS YA NO ES DE CARACTER RESIDUAL.
TANTO EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA LOCAL COMO EL DE INTERES LOCAL CONDUCEN A UNA NUEVA CONFIGURACION DE LA POTESTAD NORMATIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES, QUE CONLLEVA LA NECESIDAD DE REDIMENSIONAR PRINCIPIOS TRADICIONALES JUSTIFICATIVOS DEL SISTEMA DE FUENTES: PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, LEGALIDAD O JERARQUIA NORMATIVA.
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