La presente Tesis Doctoral se basa, en el análisis de los efectos de la fianza entre los cofiadores que se contemplan en el Capítulo 2º, del Título XIV, Libro Cuarto del Código Civil, que se dedica a regular los efectos de la fianza y, especialmente, la Sección 3ª., que comprende los arts.
1844 a 1846.
Se distinguen dos planos de actuación: por una parte las relaciones externas de los cofiadores con el areedor y el deudor; y por otra parte las relaciones internas que entre los cofiadores se producen, que a su vez diferencian los dos momentos distintos en que operan dichas relaciones: antes y después de realizarse el pago de la deuda En el ámbito de las relaciones externas, la postura más adecuada es considerar que el beneficio de división debe ser entendido como una facultad concedida por la norma y que se atribuye al cofiador ante una reclamación de cantidad por parte del acreedor superior a la parte que debe en la deuda, y esa facultad la ejercitará el cofiador en vía de regreso. El beneficio de división deber ser entendido como una facultad y la división ha de configurarse como un beneficio.
En el ámbito de las relaicones internas, la acción de regreso del cofiador que paga contra los demás cofiadores debe ser interpretada de forma armónica con el resto de la fianza, apartándose de la literalidad del precepto por resultar, en muchas ocasiones, injusto para la protección de los intereses del cofiador que realiza el pago de la deuda. Se debe admitir la acción de reembolso sin restricción alguna en la obligación solidaria y siempre que no se haya tratado de un pago malicioso, imprudente o prematuro el reembolso del cofiador solvente debe ejercitarse contras sus compañeros.
La jusrisprudencia mantiene una línea aperturista y mucho más suavizada, declinando una interpretación estricta del precepto y aplicándolo de una forma correctora a una diversidad de supuestos que han entendido que se pueden consi
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