Planteamos que, frente a lo que se venía entendiendo, el origen de éste ramo no se encuentra en los albores del seguro de RC de circulación, sino del seguro marítimo.
En lo tocante a derecho de libre designación de profesional del derecho, definimos como necesario el reconocer también el derecho de designar un graduado social, opción no contemplada en el artículo 76 de la Ley 50/80, pero inaplazable a tenor de las posbilidades recogidas en la Ley de Ritos Laborales. De igual modo definimos el alcance de éste derecho a la libre designia, tanto en el caso de conflicto de intereses, como en cualesquiera otros, así como determinados quien es el sujeto que ostenta el derecho a reclamar al asegurador el pago de éstos honorarios, y su vinculación con la figura de la cesión de crédito.
Pretendemos zanjar los límites del contrato de seguro de Defensa Jurídica al justificar cuando estamos ante una cláusula limitativa o delimitadora, a pesar del gran cisma existente entre la Sala 1ª y 2ª del TS.
Igualmente pretendemos afirmar la importancia de ésta figura, tratándola de manera integral, matizando sus diferenciaciones con respecto de otros ramos, encuadrándola debidamente y propugnando sus virtudes frente a figuras colusorias, resaltando la importancia de la defensa de los derechos de los tomadores de seguros y la correlación entre el sector asegurador y el equilibrio social.
Terminamos afirmando que conceptualmente es más apropiado hablar de Seguro de Protección Jurídica que del Seguro de Defensa Jurídica.
Entendemos que por necesidades de la Directiva 2009/138/CE, se deberán acometer reformas legales de calado para adecuarnos al nuevo marco jurídico, en areas de evitar el actual marco derivado de una mala e improvisada transposición de la actural Directiva 87/344.
La reforma legal afectará, entre otras, a la Ley del Contrato de Seguro, Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Ley de Procedimiento Laboral, tanto en lo referente a los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, como a las obligaciones de las aseguradoras y funciones del Supervisor, abogando claramente por una independencia del mismo.
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