El propósito de mi trabajo ha sido el de analizar el sentido y el alcance del articulo 87.1 del estatuto de los trabajadores (ley 8/1980 de 10 de marzo) y en concreto demostrar la peculiaridad de la opción dual por el adoptada esto es la singularidad que en relación al derecho comparado supone la atribución de la capacidad negocial en los convenios colectivos de empresa o de un ámbito inferior a ella tanto a los órganos de representación unitaria -comités de empresa y delegados de personal- como a las representaciones sindicales. Para ello se aborda por una parte la relación entre eficacia general de los convenios y los sujetos capacitados para negociar por otra los rasgos que configuran globalmente la referida opción y por último la problemática suscitada por la atribución de la mencionada capacidad a cada uno de tales sujetos colectivos.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados