El reconocimiento del derecho de sufragio de los nacionales que residen fuera del territorio presenta una rica problemática que es consecuencia de su ausencia: por un lado, las particularidades de su inscripción en el censo electoral; por otro, las dificultades para el seguimiento de la campaña electoral; por fin, el procedimiento de emisión del sufragio que presenta varias alternativas articuladas en el derecho comparado: el voto por procuración, el voto personal en la mesa electoral abonando al elector los gastos de desplazamiento, y el voto por correspondencia. La Constitución Española de 1978 en el articulo 68.5 reconoce expresamente el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles residentes en el extranjero, siendo también en este sentido novedosa desde el punto de vista del derecho constitucional comparado.
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