Opinión pública libre, opinión publicada. La libertad de comunicación pública y los medios de comunicación.
MOTIVACIÓN Avanzamos bajo el influjo de la globalización, de la masificación social, y con una inversión del sistema de valores, cuando no con su pérdida, como consecuencia de variables factores, uno, sin duda, la comunicación. En este contexto y bajo estos parámetros se estructura la presente tesis.
Se cuida con rigor la conexión temática entre los valores inherentes del ser humano, individuales y colectivos, la sociedad globalizada, la libertad de comunicación pública, los medios de comunicación social y su relación con el Derecho en el Estado democrático.
En relación al Derecho y su efectividad jurídica se hace un análisis prospectivo con el énfasis histórico justo y sin perder de vista el uso alternativo y compartido del Derecho, de naturaleza reflexiva, con el que el ajuste entre norma y hecho se concreta el proceso de ordenación y regulación jurídico-normativa de la vida social.
En el transcurso de la investigación se puede observar que la opinión pública, en cuanto Derecho, comparte frontera con no sólo la Ciencia Política sino también con la Sociología, donde la opinión pública es un trabajo de campo y tiene un lugar muy importante, y con la Comunicación, frontera ésta muy delgada por los medios y formas de comunicar la opinión que hacen de ella publicada y pública.
Por consiguiente, no obviando la Ciencia Política, la Sociología y la Comunicación pues están ahí, se centra en el mundo jurídico. El profesor Torres del Moral no concibe la opinión pública como figura jurídica más que como un recurso para justificar, jurisprudencialmente, el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa. ¿Cómo se puede entonces justificar una tesis sobre la opinión pública? Visto que en el fondo lo que se trataba eran dichas libertades, profundizando en ellas de tal forma que indicaran el camino a seguir para alcanzar la perseguida opinión pública. Pero, además, se incorpora el concepto de opinión publicada. Ésta, al igual que la opinión pública, al no ser una figura jurídica, ha tenido que ir delimitándose conforme al ejercicio de las libertades mencionadas. Son, por consiguiente, una serie de características jurídicas imbricadas con las libertades de expresión y de prensa las que definen tales conceptos de opinión.
No podía ser de otra forma. Si no existen definiciones jurídicas para dos conceptos no jurídicos pero juridificados jurisprudencialmente para la justificación jurídica del derecho fundamental a la libre expresión e información, había que procurar en los derechos involucrados su relación para con ello delimitar jurídicamente tales conceptos de opinión, la pública y la publicada.
Requiere de un ir y venir entre lo particular y lo universal, lo individual y lo social, para comprender la relación existente entre la opinión pública y la opinión publicada propiciada gracias a las libertades informativas y al desarrollo mediático en un mundo ya globalizado que ha desestructurado el derecho interno.
Para la elaboración de esta tesis, teniendo en cuenta la influencia de los medios de comunicación sobre la opinión pública mediante la opinión publicada, se ha trabajado con todos ellos, los clásicos, prensa, radio y televisión, y la novedad que ofrece internet. Se ha recopilado información tanto de prensa escrita, de programas de radio, acontecimientos televisivos (audiovisuales en general) y multitud de conocimiento disponible abiertamente en distintas plataformas digitales a través de la red.
Con todo ello, con la heterogeneidad de la cultura actual globalizada se pretende de alguna manera poner en relieve la diversidad existente y trasladarla al campo de la investigación, porqué no. Fermín Bouza aclamaba en el Congreso de Sociología celebrado en La Coruña en septiembre de 1998 (discurso recogido en el número 34 de Anales de la Cátedra Francisco Suárez dedicado a opinión pública y democracia) que un congreso era «un buen sitio para hablar sin grandes reservas sobre los problemas reales de la ciencia que uno practica y de la sociedad en que uno vive» pudiendo y debiendo «hablar ante compañeros sin el remilgo de los artículos académicos en los que la corbata apretada, los zapatos lustrosos y el traje para la ocasión, nos tienen tan incómodos que apenas balbuceamos alguna retahíla de palabras serias y algo pesadas, cuando no inútiles de tanto envaramiento» y que prefería salir de la ortodoxia que no le parecía ciencia sino «burocracia intelectual, si es que puede adjetivarse tan generosamente», y situarse cómodamente en «algo más fluido que me permita maldecir en lo que quiero maldecir y decir lo que quiero decir sin otro afán que generar reflexiones y propiciar debates, algo que no abunda y que debería abundar».
En este sentido, esa libertad debe fluir no solo en los congresos sino en todas las ágoras para multiplicar conocimientos, influencias y opiniones lo que no traerá ningún tipo de anarquía por discurrir por la heterodoxia, antes al contrario, traerá progreso democrático y, de su mano, desarrollo humano intrínseco. Para ello, debe considerarse el Derecho como una ciencia capaz de provocar reflexiones y orientar, no solo acompañar, al mundo civilizado. De esta forma, la opinión pública y la opinión publicada, bajo el este enfoque de la libertad de comunicación pública y de los medios de comunicación social, es una tesis sobre la que pensar, preguntar, debatir y rebatir.
DESARROLLO TEÓRICO Esta investigación se presenta en seis capítulos.
En primer lugar, se enfoca la densidad axiológica de los derechos fundamentales del hombre, los valores innatos de la persona, como la dignidad y la libertad, y la posición del Estado bajo la luz de la globalización.
Se parte de la deliberación de Suárez, Hobbes y Kant en torno a los derechos naturales subjetivos, fundamentalizados con el trascurrir del tiempo, que, en cuanto propios del ser humano, el Estado es quien debe protegerlos. En ese trascurrir del tiempo nos dirigimos al momento actual en el que el proceso globalizador (que no ha de terminar y que comenzó, se puede decir, desde el mismo momento en que el hombre fue consciente de ser hombre) está alterando, una vez más, el sentido axiológico real de los derechos fundamentales del hombre.
En el segundo capítulo, avanzando desde la concepción kantiana, consolidada con las revoluciones liberales engendradoras de la libertad y del actual Estado democrático, se adentra en el mundo de la libertad fundamental a la libre expresión, surgido tras la necesidad de asegurar y facilitar la inherente libertad religiosa, y que hoy en día se configura como «libertad de libertades» protegida por el Estado democrático, del que se nutre, y viceversa, y a la que se denomina «libertad de comunicación pública».
El Tribunal Constitucional español ha considerado que la libertad de expresión y la libertad de prensa son dos libertades autónomas, que van de la mano, eso sí. Si bien no ha sido así en la historia constitucional ni es actualmente en la mayoría de los países democráticos, el ordenamiento español (la doctrina más bien) las ha cualificado de diferente modo, pero esto no obsta para que exista confusión jurídica a la hora de su configuración y protección y defensa.
El capítulo 3 se centra en la opinión pública libre, figura jurídica creada por el Alto Tribunal ya que no se encuentra recogido jurídicamente de un modo expreso en el texto constitucional, como sucede en otros países, figura, por otra parte, nada fácil de definir y delimitar.
En este caso, se parte de la necesidad de una muy amplia libertad de comunicación sin la cual no se puede concebir que el público obtenga todo lo necesario para conformase una opinión. Ésta tiene su repercusión en el Estado y su sistema de derechos. Con ello se detenta y sustenta la tesis doctrinal según la cual la libertad de comunicación es conformadora de la opinión pública y ésta, a su vez, alimenta al Estado democrático del que parte la primera.
Se valora en este capítulo la necesidad de someter la libertad comunicativa al mercado de las ideas o, por contrario, se somete al poder bajo el paraguas del derecho positivo.
Se determinan los valores definitorios de la opinión pública libre, tales como el pluralismo, la búsqueda de la verdad, la justicia, su relación con la democracia y los regímenes autoritarios, describiendo su instrumentalización, tanto por aquélla como por éstos, y cómo se forma.
El cuarto capítulo se adentra en el mundo de los medios de comunicación y su posición en el Estado democrático dada la necesidad de llevar a efecto la libertad de expresión por cualquier medio que se garantiza constitucionalmente como derecho innato al ser humano en el marco de un desarrollo personal digno. Tras una breve reseña histórica de la evolución de los medios, se detalla la relación existente entre la libertad de comunicación pública y la necesidad de los medios para su efectividad, y de éstos con la democracia. En este contexto se considera la construcción de la ciudadanía como un resultado-producto de los propios medios. Se distingue éste de las funciones que están llamados a desarrollar los medios en el contexto de un Estado democrático. No podía ser de otro modo, considerando de un lado la libertad de los individuos para formar su opinión y de otro la de los medios, se trae la histórica y constante polémica en torno a la publicidad de los medios. Con el trascurso del tiempo, gracias a los avances tecnológicos, la información necesaria para conformar opiniones no es limitada e inaccesible (o sí, considera una parte doctrinal, pues el rápido desarrollo de la tecnología comunicativa no se hace acorde al desarrollo social y económico), lo que hace preguntar, cada vez más, a la doctrina de la comunicación si un exceso de información no es, de alguna manera, un tipo encubierto de censura en un sistema, el democrático, que, a priori y formalmente, reprueba. Ello da pie a ahondar en el poder de los medios de comunicación, que se trata en el capítulo quinto.
Nadie duda del papel que juegan los medios actuales en los estados democráticos actuales y la repercusión que esto conlleva en la formación de la opinión pública, no siendo ya únicamente reflejo de ésta sino, cada vez más, conformadora de ella. Es por ello por lo que se debe delinear cómo la formación de la opinión pública va de la mano del proceso de elaboración de la opinión publicada por los medios de comunicación de masas. Éstos son los encargados de establecer la agenda de temas a tratar, destacando unos sobre otros, y con los que el público formarse una opinión, en el sentido, además, que es enfocado por aquéllos desde los despachos de instancias superiores, valedores de diversos intereses (económicos y políticos, principalmente).
En relación con las instancias superiores de los medios de comunicación, se trata el tema de la autorregulación. Si hay un asunto peliagudo en cuanto a la autorregulación, ese es el referido a los mecanismos de control para que se lleve a buen puerto una reglamentación propia.
En el último capítulo se concretizan aspectos de la opinión pública y de la opinión publicada que pueden ser diferenciadores o no a la hora de entenderlas posiblemente como sinónimos. Se profundiza en la única Sentencia en la que el Tribunal Constitucional español trata la opinión publicada, si bien, ciertamente, no es sino un miembro de éste el que la trata con la finalidad de separar la opinión publicada de la opinión pública.
CONCLUSIÓN El mero hecho de disponer de la posibilidad de expresarse no es suficiente. Se han de tener los medios suficientes para convertir esta potencialidad en realidad. Estos medios suficientes, en la democracia liberal que se conoce se basan o centran fundamentalmente en los medios de comunicación.
Si bien es cierto que el texto constitucional español vigente admite cualquier medio de difusión, tanto para la libertad de expresión como para la de información, y en general para las mencionadas libertades informativas, la legislación ha ido delimitando la disponibilidad de dichos medios, es el caso de la radio y la televisión, cuya regulación legal hace inalcanzable la posibilidad de expresarse por dichos medios a la inmensa mayoría de los ciudadanos, todos ellos titulares de dichas libertades. Es así, entre otras formas, como los medios se hacen con el control, en primera instancia, de la libertad de expresión, y por ende de la formación de la opinión pública. Y, cuidado, en última instancia el control recae en el Estado que es quien tiene la potestad de repartir las correspondientes licencias de emisión para estos medios.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional español no pone trabas a los medios escritos (aunque sí reservas ante los no institucionalizados, como las octavillas y panfletos, e institucionalizados modernos, léase redes sociales), de tal modo que son éstos los que dotan de efectividad real a lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución española.
Tanto en unos medios como en otros, la primacía se centra en un trasfondo económico. Como advierte parte de la doctrina, y no poca, la información parece haber pasado de ser un derecho (fundamental) a una mera mercancía.
Si bien los medios de comunicación son claves en el desarrollo del ejercicio de las libertades informativas y la consiguiente formación de la opinión pública, no son ellos los titulares de las mismas. Como hemos señalado, los titulares del los derechos del artículo 20 de la Constitución somos todos.
Aunque intenta protegerse el ejercicio periodístico, éste queda supeditado a los valores de los medios de comunicación en los que se desarrolla, y, por otro lado, como se ha dicho, se intenta proteger la labor periodística pero no así el derecho, los derechos en sí, obviando que son derechos, no sólo constitucionales, sino fundamentales. Cabe preguntarse pues, ¿por qué las correspondientes leyes no anteponen el valor de tales derechos en cuanto fundamentales tanto al ejercicio periodístico como a los propios medios de comunicación? Cierto que se podría pensar en la libertad de empresa, tan recurrente, pero –y no es aquí lo que se ha tratado- no se ofrece el mismo grado de protección por parte de la propia Constitución española a los primeros y a este último derecho.
Siguiendo las reflexiones kantianas, los medios de comunicación no deben sobreponerse al fin al que han de servir ni, por supuesto, en un alarde de considerarse el Cuarto Poder, sustituir a los órganos políticos legitimados constitucional o legalmente. Pero teniendo en cuenta, principalmente, la concentración de los medios de comunicación en grandes conglomerados empresariales, cercenando el pluralismo existente en una democracia, y, por ende, la diversidad de opiniones, y el predominio de la rentabilidad económica de éstos sobre el servicio público hace que se hable no ya de una opinión pública, relegada a tertulias o, lo más, manifestaciones, aunque actualmente podrían incluirse, si bien dentro de un medio de comunicación social institucionalizado como es internet, las llamadas redes sociales como se ha comprobado en la primavera árabe , sino de una opinión publicada, que es la que diariamente aparece en los medios de comunicación institucionalizados, clásicos (radio, prensa y televisión) y modernos (internet, si bien éste tiene sus variantes internas), y que depende de los mercados. Además está el papel de los profesionales, que, como se ha advertido, se encuentra encorsetado por su propio bienestar, faltando así a los propios códigos deontológicos que rigen la profesión en cuanto a ser vehículo independiente de transmisión de la información.
Criticar los medios de comunicación parece un tanto antisistema, pero nada más lejos de la realidad pues es el sistema el que hace los medios y no al contrario.
Por todo ello, no se puede menos que concluir que la actual opinión pública coincide con la opinión publicada, si bien no ya por los medios de comunicación, en su ideal tradicional, sí la opinión publicada en los medios de comunicación, incluidos los más novedosos, como los relacionados con internet, donde toda opinión, por muy particular que pueda ser, se convierte en pública a raíz de su publicación dando pie a su discusión y confrontación pública. Quizá, aunque todavía el poder de los medios tradicionales sea muy importante, éste haya perdido fuelle en beneficio de la libertad individual a la hora de poner en el mercado (de las ideas) una pluralidad de opiniones privadas, transformándolas en públicas con la posibilidad de tener la suficiente repercusión social (general) como para que sean cada vez más tenidas en cuenta por el poder político.
Toda opinión publicada es pública en cuanto está al alcance de un público que quiere informarse para formar su propia opinión. De esta pluralidad de opiniones individuales es de donde nace libremente la opinión pública, o la opinión pública libre, como se quiera decir.
Ahora cabe preguntarse si toda opinión pública es publicada. En el momento en que se publicita, sí. Rotundamente. ¿Por qué desde el momento en que se hace pública? Porque la opinión que tenemos interiorizada si no se le cuenta a nadie no deja de ser una creencia, perteneciente a la más profunda intimidad. Es una opinión privada. Por consiguiente, toda opinión pública es publicada.
Sin embargo no toda opinión publicada es igual o tiene el mismo valor, jurídicamente. Aquí falla el principio de igualdad. Para el Tribunal Constitucional español no es lo mismo un opinión publicada por un medio de comunicación, en el sentido de corporación empresarial, que la que se pueda publicar en un blog, una cuenta de twitter o en unos panfletos. La repercusión en la opinión pública –sujeto receptor– no es la misma que la expresada en una televisión o un periódico, aunque al día de la fecha va en aumento. Existen, por tanto, diversas opiniones públicas, no solo objetiva o subjetivamente, sino también cuantitativamente, mayoritarias y minoritarias, y todas han de formarse libremente y, por supuesto, tenidas en cuenta para no caer en la tan profetizada idea tocquevilleana «dictadura de la mayoría».
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