El nacimiento y posterior evolución del consentimiento informado, podemos situarlo a mediados del siglo XX, si bien hay quienes consideran que su evolución ha sido paralela al avance de la relación médico-paciente . En un primer momento el paciente veía en el médico una autoridad en su ciencia y una autoridad moral, que conforme al modelo de beneficencia , buscaba exclusivamente el bien del enfermo. Hoy en día como consecuencia de la primacía del principio de autonomía del paciente, se han producido cambios considerables en las relaciones médico paciente, que han determinado el desarrollo de los derechos del enfermo y la necesidad de obtener su consentimiento explícito informado .
En la primera fase de la relación médico paciente, basada en el modelo de beneficencia, la posibilidades de encontrar condenas por “mala praxis” médica eran exiguas, en base a argumentos tales como; la inexactitud de la ciencia médica; el hecho de que no existen dos pacientes iguales, por las singularidades de cada paciente, que vendrían a justificar los casos de error médico y la irresponsabilidad del profesional sanitario.
Tras esta primera fase, se dio paso a las primeras demandas en el ámbito civil, como consecuencia de la propia evolución de la concepción de la relación médico-paciente desde una perspectiva paternalista a una perspectiva contractual/negocial, en las que el paciente actúa como un consumidor de servicios, en detrimento de aspectos morales y honorables que impregnaban la relación médico-paciente, ello unido al hecho de que el paciente quiere ser reconocido como sujeto personal, determina la introducción en la relación médico-paciente de la subjetividad, personalidad y biografía del enfermo. El paciente exige una participación en la decisión, al afectar a un tema de su interés como es su salud y no acepta imposiciones unilaterales. El paciente acude al médico como un consumidor de servicios, por lo que tiene la misma exigencia de calidad que cuando paga cualquier otro servicio.
A finales del siglo XX, se produce un paso más en la concepción de las relaciones médico-paciente, que tiene su reflejo en el aumento de litigios en el ámbito penal, al considerarse que la actividad médica afecta a bienes jurídicos básicos para la sociedad y que en consecuencia deben ser objeto de protección penal, no solo en supuestos de resultados lesivos sino también en aquellos vinculados a la “mala praxis” por la falta de consentimiento o consentimiento invalido, cuando entre otros supuestos falte una información suficiente y adecuada. Siendo objeto de protección no solo la integridad física o la salud física y psíquica sino también la voluntad e intimidad del paciente.
Consecuencia de este nuevo escenario, es la promulgación de la Ley Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica de 14 de noviembre de 2002, que tiene como antecedentes normativos más próximos la Ley 14/1986, General de Sanidad de 25 de abril, y el Convenio de Oviedo sobre los derechos del hombre y la biomedicina de 1997.
La LAPac., consagra entre los derechos de los pacientes no solo la protección de su salud, sino también su autonomía como derecho fundamental, protegiendo la libertad de decisión del paciente como presupuesto de legitimación de cualquier intervención médica. No obstante, no podemos obviar que la especial circunstancia en que se encuentra el paciente, por consecuencia de la enfermedad a la hora de decidir, puede suponer un condicionante importante a la hora de ejercer dicha libertad. Pese a dicho condicionante, el consentimiento del paciente es la única forma de legitimar la actuación de profesional sanitario, si bien dicho consentimiento para ser válido, ha de ser informado previamente a la intervención, solo la información suficiente y adecuada al paciente, le permite tomar una decisión madura y autorizada.
Al abordar el estudio del consentimiento informado dado que se trata de una materia multidisciplinar, hemos decidido tras un análisis general de la materia donde fijamos el marco teórico; centrarnos en aspectos más concretos que permitan obtener una visión global de los parámetros legales y jurisprudenciales en torno a la materia, con especial incidencia en los ámbitos penal y civil.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados