La figura del empresario laboral ha experimentado diversas modificaciones en relación con sus elementos clásicos. En la actualidad no sólo actúa mediante supuestos tradicionales, como son las personas físicas o jurídicas; también interviene laboralmente en virtud de figuras inéditas o atípicas derivadas de una nueva realidad organizativa. Hasta ahora, la legislación y la propia jurisprudencia veían en el empresario una idea meramente traslaticia o refleja del trabajador, o si se quiere un mero sujeto del contrato de trabajo. Esto llevaba a resolver los problemas de identificación del empleador mediante tradicionales indicios externos que se demostraban insuficientes ante la participación de nuevos tipos empresariales que, amparados en la libertad de empresa, irrumpen en el ámbito laboral. En el caso de las personas jurídicas, especial relevancia adquiere la actuación empresarial del Estado, las confesiones religiosas, las asociaciones empresariales y sindicales, y los partidos políticos, en el entendido de que ellas van más allá de la participación de simples entes con personificación legal. La insuficiencia del binomio persona fisica-persona jurídica para explicar todos los supuestos empresariales se pone de manifiesto mediante el reconocimiento laboral de la comunidad de bienes. En virtud de ella se ha podido ampliar el ámbito subjetivo del contrato de trabajo, abarcando entes que, aun cuando carecen de personalidad legal, de todas formas se convierten en centro de imputación de las normas laborales. Enlo que respecta a los nuevos tipos empresariales, resalta la actuación de los empresarios sujetos a relaciones de contrata, los empresarios de trabajo temporal y los grupos de empresas. Tanto en la contrata como en las empresas de trabajo temporal y los grupos de empresas.
Tanto en la contrata como en las empresas de trabajo temporal y los grupos de empresas. Tanto en la contrata como en las empresas de trabajo tempo
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