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La caducidad de la marca por falta de uso

  • Autores: Elena de la Fuente García
  • Directores de la Tesis: Carlos Lema Devesa (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 1998
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Fernando Sánchez Calero (presid.), Jose María de la Cuesta Rute (secret.), Carlos Fernández-Nóvoa Rodríguez (voc.), José Manuel Otero Lastres (voc.), Manuel Areán Lalín (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La marca es un bien inmaterial, de contenido patrimonial que identifica productos o servicios. Para que la marca pueda desempeñar sus funciones debe materializarse la materialización de la marca se realiza a través del uso.

      Por este motivo la ley de marcas impone el principio del uso obligatorio de la marca en el art. 4. Este principio debe regir en todo el sistema de marcas: en el nacimiento de la marca, en la renovación, en el ejercicio de las acciones de nulidad y de lad acciones de violación del derecho sobre la marca. La falta de cumplimiento del principio del uso obligatorio de la marca tiene como consecuencia una sanción: La caducidad de la marca por falta de uso.

      La caducidad prevista en la ley de marcas es una figura "Sui Generis" diferente de la caducidad civil, que se caracteriza por las siguientes notas: En primer lugar no es una caducidad automatica, en segundo lugar es una caducidad subsanable, y en tercer lugar es una caducidad susceptible de interrupción.


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