La presente tesis doctoral tiene como objeto intentar demostrar cómo es posible que el grupo de sociedades sea considerado un verdadero sujeto de derecho y, a su vez, delimitar los confines del régimen de tributación consolidada a su justa medida. Con relación a la subjetividad, se ha otorgado especial preeminencia a la tutela y legitimación de los denominados intereses colectivos como elemento preponderante en el ordenamiento jurídico español, dando al procedimiento la importancia que merece, y estudiado, además, la subjetividad del grupo desde su naturaleza jurídica jerárquica y lejos de los presupuestos asociativos desde los que se quería abordar el mismo; el resultado es la consideración del grupo de sociedades, acabando así con las tradicionales trabas dogmáticas, como un verdadero sujeto pasivo contribuyente. En lo referente al régimen de tributación consolidada, se ha limitado su campo de actuación exclusivamente a un tipo de grupos, los centralizados, revisando las interpretaciones históricas que del mismo se habían dado, lo que nos lleva a la necesidad de revisar los fundamentos del mismo; el objeto del tributo no pasaría por gravar a la empresa como consecuencia de su capacidad económica sino al grupo de sociedades como resultado de su identificación con la persona jurídica (que sería la capacidad contributiva objeto de gravamen).
A parte se han hecho aportaciones en temas relacionados con el concepto y requisitos del grupo y también sobre los fundamentos, el régimen sancionador y el derecho de reembolso entre las sociedades del grupo.
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