La ley de sociedades anónimas de 1989 describe la "reducción y aumento del capital simultáneos" para poder efectuar una reducción del capital a cero o por debajo del mínimo sin incurrir en las correspondientes sanciones (art. 169 lSA), pero puede ser acordada por la sociedad para otras circunstancias y con otras finalidades. Esta operación es un estadio de desarrollo dentro de la escala de posibles formas en que se pueden combinar la reducción y el aumento del capital. Se define como un proceso societario originado por un acuerdo de la junta general consistente en la reducción y sucesivo aumento del capital y en el que la eficacia de ambas variaciones ha de surgir simultáneamente y de forma concatenada. Es una técnica neutra sin limitaciones originarias en su ámbito de aplicación, aunque existen incompatibilidades entre las modalidades de variaciones que se pueden combinar y restricciones en su uso para supuestos de reducción del capital obligatoria. Su regimen jurídico es el correspondiente a la acumulación normativa de ambas variaciones, sin perjuicio de que, excepcionalmente, pueda deducirse otra solución de la interpretación de los textos legales, como así ocurre para el derecho de oposición a la reducción por parte de los acreedores. Para los supuestos recogidos en la ley se impone la aplicabilidad y inderogabilidad del derecho de suscripción preferente de los accionistas previos a la adopción del acuerdo, lo cual restringe las modalidades de aumento del capital que pueden ser utilizadas.
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