La figura jurídica de la prohibición de medidas de efecto equivalente a las restric- cuantitativas contemplada en los arts. 30 a 36 es una de las mas complejas del T.C.E. La noción de "medidas de efecto equivalente" es un concepto jurídico indeterminado cuya progresiva determinación es obra del tribunal de justicia de las comunidades europeas. Su amplísima interpretación jurisprudencial le ha convertido no solamente en el principal instrumento legal de lucha contra el proteccionismo estatal, sino que mas allá de su papel de norma de "integración negativa" se ha convertido, para la estrategia de la comisión ce, en un instrumento legal, si no sustitutorio, al menos complementario de la armonización de legislaciones nacionales. Asimismo representa la máxima expresión normativa del principio de libre circulación de mercancías, y como "lex generalis" en este marco sirve de norma residual en caso de lagunas en la supresión de obstáculos a los intercambios contemplados en otras disposiciones especificas del T.C.E. .Se abordan los diversos aspectos de esta figura jurídica desde una doble perspectiva jurídico-internacional y jurídico-comunitaria: sus elementos característicos como medida estatal intracomunitaria, definitorios a través de su efecto jurídico-económico, y sus limites y excepciones específicos.
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