Hemos observado una gran diversidad de posiciones doctrinales y jurisprudenciales acerca del régimen procesal de la declinatoria, que ha dado lugar a una considerable inseguridad jurídica para el justiciable. Por este motivo, en la tesis presentada se examina con todo detalle el sentido y alcance efectivos de aquellos preceptos de la l.E.C. Que afectan al tratamiento procesal de la declinatoria (arts. 79.1, 72.3, 76, 77, 114, 115 y 533. 1. Lec). El resultado de este estudio es el siguiente: la declinatoria de competencia territorial no es una excepción delatoria. Jamás debe aducirse en la contestación a la demanda, ni mucho menos resolverse en la sentencia final, porque es siempre un incidente de previo pronunciamiento que ocasiona la suspensión del procedimiento. Avala este planteamiento, además de la recta exegesis de los preceptos legales, el derecho constitucional a obtener, sin dilaciones indebidas, una tutela judicial efectiva. La segunda parte de la investigación analiza el tratamiento procesal de la competencia internacional de los tribunales civiles españoles. Se hace especial hincapié en el funcionamiento de la sumisión (art. 22.2 lopj) y en los cauces procesales de que puede servirse el demandado (la ley nada dice expresamente) para denunciar la incompetencia de los tribunales civiles patrios.
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