EL OBJETO DEL PRESENTE TRABAJO ES LA INDAGACION DEL BIEN JURIDICO PROTEGIDO EN EL ARTICULO 346 DEL CODIGO PENAL, SU ELECCION RESPONDE A SU DOBLE IMPORTANCIA EN LOS ASPECTOS CUALITATIVO Y CUANTITATIVO. INTERES CUANTITATIVO POR AFECTAR, COMO POTENCIALES VICTIMAS, UN GRAN NUMERO DE PERSONAS, CUALITATIVO, POR LA NATURALEZA DE LOS BIENES IMPLICADOS, CONSAGRADOS COMO DERECHOS A NIVEL CONSTITUCIONAL.
SE HA UTILIZADO UNA METODOLOGIA DEDUCTIVA EN CONEXION CON EL SISTEMA DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS PREVISTO EN EL CODIGO CIVIL.
FRUTO DEL PROCESO HEMOS PODIDO ESTABLECER QUE EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO EN ESTA FIGURA ES DOBLE CON CARACTER HEGEMONICO: LA SANIDAD PUBLICA Y LA SALUD DE LOS CONSUMIDORES, EXISTIENDO ENTRE ELLOS UNA RELACION MEDIAL O INSTRUMENTAL. ENTENDEMOS LA SANIDAD PUBLICA COMO EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO, CUALQUIERA QUE SEA SU RANGO, QUE REGULAN LA MATERIA QUE TIENE QUE VER CON LOS ALIMENTOS U OBJETOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS.
LA SALUD PUBLICA, A LOS EFECTOS DE ESTE PRECEPTO, ES EL CONJUNTO DE PRESUPUESTOS O CONDICIONES OBJETIVAS QUE PERMITEN DEFENDER LA VIDA O LA SALUD DE UNA PLURALIDAD DE PERSONAS, EN LOS TERMINOS QUE SE DESPRENDEN DEL ARTICULO 51 DE LA CONSTITUCION, DE CONTENIDO MAS RESTRICTIVO QUE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 43 DEL MISMO TEXTO. ESTE CONCEPTO SERA EQUIVALENTE A AUSENCIA DE ENFERMEDAD FISICA, Y ASI FORMULADA CONSTITUYE LA SALUD PUBLICA UN NIVEL Y NO UNA SUMA DE ESTADOS DE SALUD INDIVIDUALES.
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