La patria potestad ha constituido un poder absoluto atribuido al padre. Hoy es una función en la que destaca el deber y, además, compartida por el padre y la madre. La regla es el ejercicio conjunto pero se arbitran varias excepciones que lo flexibilizan para atender a situaciones cotidianas o especiales. Ese ejercicio conjunto se pone a prueba en caso de desacuerdo entre los padres confiándose la solución a la autoridad judicial. La representación de los hijos la ostentan los padres y tiene un ámbito general delimitándose por las excepciones, entre las que destaca el respeto a la personalidad del hijo. La administración, que debe ser entendida en sentido amplio, también se confía a los padres y su esfera se concreta, asimismo, por las excepciones basadas, fundamentalmente, en la autonomía de la voluntad, en un criterio sancionador y en el respeto a la capacidad del mayor de dieciséis años. Los actos mas importantes, en esencia los dispositivos y los de renuncia a liberalidades, son objeto de control a través de la necesidad de autorización judicial. El código en lugar de una formula genérica se pronuncia por un cierto casuismo. El concepto de objetos preciosos puede servir de mecanismo de adaptación y flexibilidad. A pesar de la dicción legal no siempre habrán de cumplirse los tramites del beneficio de inventario.
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