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Resumen de Las obras de reparación y mejora en la L.A.U. El arrendamiento "ad meliorandum". Con especial referencia a la jurisprudencia

Enrique Francos Avellanal

  • Los problemas que pueden presentarse en relación con las obras de reparación y mejora que se lleven a cabo en los arrendamientos de inmuebles urbanos regidos por la L.A.U. Abarcan desde el mismo momento de llevar a cabo el contrato arrendaticio hasta después de su extinción. Prueba de lo primero la constituyen las llamadas obras de adaptación del inmueble arrendado al destino pactado, respecto de las cuales se entiende implícita la autorización al concertar el arriendo. Y prueba de lo segundo es la acción que puede ejercitar el arrendador, una vez finalizada la relación arrendaticia cuando el arrendatario no cumpla con la obligación que le impone el artículo 1.561 del código civil. Obviamente no son menos los problemas que respecto de ambos tipos de obras se presentan durante la vida del contrato. Así, a quien corresponde realizar por su propia voluntad obras de mejora el arrendador; los requisitos que han de reunir para que puedan ser llevadas a cabo por el arrendatario; las repercusiones rentísticas y los aumentos de rentas como consecuencias de la ejecución de unas y otras; el ejercicio de acciones que corresponden tanto al arrendador como al arrendatario en relación con las mismas, etc. Por lo que respecta a las obras de mejora, seguramente donde alcanza mayor importancia tanto jurídica como económica, es en el arrendamiento ad meliorandum, hasta el punto de convertirlo en un arrendamiento complejo y, por tanto, excluido de la L.A.U. Respecto de todo ello resulta muy interesante y clarificadora la jurisprudencia de nuestros juzgados y tribunales.


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