La reciente implantación de la normativa de prevención de riesgos laborales en las Fuerzas Armadas españolas despierta un interés cuyo estudio se considera necesario. Ello es así, porque se ha producido un gran avance en materia de seguridad y salud laboral para el personal militar que hasta el momento no existía, pero su eficacia se ve limitada al excluirse del ámbito de aplicación de la normativa preventiva vigente las actividades de Instrucción, Adiestramiento y Operativas. Así pues, estas actividades no se regirán por las previsiones contenidas en la legislación preventiva y tampoco por su sistema de gestión. Su carácter restrictivo permite que el personal militar quede al margen de la regulación común preventiva cuando realice estas actividades. Sin embargo, las inconcreciones en la regulación de los procedimientos preventivos, denominados normas propias de seguridad y de las tareas en las que se dividen las actividades de Instrucción y Adiestramiento, supeditadas al cumplimiento de las misiones encomendadas a las Fuerzas Armadas distintas del resto de actividades comunes, impiden la aplicación de los principios de la acción preventiva dimanados de la legislación preventiva. El simple hecho de una interpretación o definición particular de la cadena de mando, puede integrar tareas de actividades comunes en las actividades excluidas de forma arbitraria y, por ende, incluirlas en sus planes generales de Instrucción y Adiestramiento, apartándolas del beneficio de evaluación de riesgos alguna, por regirse por sus normas propias de seguridad y, por consiguiente, dejándolas al margen de todo provecho que pudiera proporcionarle la propia normativa preventiva.
El Ejército de Tierra, componente de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, implementó, en cumplimiento de la normativa preventiva, un sistema de gestión preventiva, que afecta únicamente a las actividades comunes, a través de un conjunto de normas, basadas en la propia legislación preventiva y en su desarrollo normativo. Lo que las convierten, de iure, en vinculantes y de obligado cumplimiento. Para las actividades excluidas, reguló su seguridad mediante unas orientaciones, actualmente derogadas y que no han sido sustituidas, que como tales pretendieron servir de guía, de facto, para garantizarla. La exclusión citada de las actividades de Instrucción y Adiestramiento; los vacíos en las normas propias de seguridad, ya que por ejemplo no contemplan evaluación alguna de los riesgos; su negativa, por imperativo legal, a la aplicación de los mismos principios preventivos que las actividades comunes, han motivado el interés de este estudio, centrado en este ejército.
Para ello hemos entendido que era necesario el inicio de este estudio con la descripción de las características particulares de la Administración militar, su estructura, organización y miembros civiles y militares que la componen, así como de aquellas que las diferencian y a su vez las acercan a otras Administraciones públicas. De esta forma, se obtiene una familiarización con las singularidades de este departamento ministerial, que permite conocer, - qué es y quién la compone -, y, en relación con la investigación, cómo su subordinación a la legislación preventiva le ha obligado a realizar las oportunas modificaciones internas. Sucesivamente, se ha abordado el análisis comparativo de los aspectos diferenciales que existen sobre la interpretación del ámbito de aplicación de la Directiva Marco sobre la seguridad y salud de los trabajadores en tres países de la UE, y el desarrollo de la normativa de prevención de riesgos laborales que afecta al personal militar. Ello permite analizar desde una visión de conjunto, el tratamiento que ha recibido el personal militar en estos Estados, en relación a la seguridad y salud en el trabajo.
El enfoque de este trabajo, basado en el estudio de la ejecución de las actividades de Instrucción y Adiestramiento en el seno del Ejército de Tierra, persigue su integración en los procedimientos preventivos marcados para las actividades comunes. Por consiguiente, una vez adecuadas idóneamente, si se utilizan los mismos principios que para las actividades comunes, probablemente se proporcionaría un aumento de la eficacia y operatividad de la Unidades, sin que ello afecte a la misión encomendada. Y se conseguirá la eliminación y disminución de los riesgos que afecten a la seguridad y salud de este personal militar, en el desarrollo de las tareas comprendidas en las actividades de Instrucción y Adiestramiento, aumentando la operatividad de sus miembros y, por ende, las de las Unidades en las que están integrados.
Los resultados quedan abiertos a nuevas líneas de investigación futuras, que quizás despierten nuevas inquietudes que sirvan para completar las normas específicas, dentro del marco preventivo de la seguridad y salud, tanto en el propio Ejército de Tierra como en el resto de los que constituyen las Fuerzas Armadas españolas.
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