La investigación se centra básicamente, aunque no únicamente por estar, también, referida al Código civil español, en la Ley 13/2000, de 20 de noviembre, reguladora en Cataluña, del usufructo, uso y habitación. Se diferencia -con atención al Derecho histórico y, singularmente, al Derecho comparado- claramente el usufructo de disposición del fideicomiso de residuo y de la propiedad temporal, tanto por razones históricas, como dogmáticas y de derecho positivo. Tras considerar su evolución histórica, dentro de la del usufructo en general. Se consideran las vías a través de las que puede constituirse y, como eje central de la investigación, se atiende al problema de la legitimación dispositiva del usufructuario, para poder afirmar que el usufructo de disposición es un mero usufructo y que la facultad de disposición no es sino un supuesto de legitimación extraordinaria concretada en la posibilidad de disponer de un patrimonio, o sus elementos integrantes, formalmente ajeno.
Sobre el eje central de que estamos ante un problema de legitimación se analizan los actos que puede realizar por sí el usufructuario, según sea para caso de necesidad o de libre disposición o con facultades específicamente determinadas, y según requiera o no del asentimiento del nudo propietario o de terceras personas.
Dado que siempre existirá la figura del nudo propietario, se estudian también las facultades y derechos del nudo propietario durante el usufructo y al extinguirse, con especial consideración de las singularidades en el ámbito de la subrogación real y de las posibles nulidades de los actos dispositivos o del nacimiento de responsabilidad civil y la necesaria protección de terceros.
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