El cambio de lo que se comprende cuando hoy se habla de Constitución o de Constitucionalismo contemporáneo ha generado a su vez relevantes modificaciones en los alcances, límites y retos de las funciones ahora propias de un juez(a) constitucional.
Ahora bien, esta afirmación, aún genérica, tiene algunas importantes consecuencias: en primer lugar, varía la justificación de una serie de actuaciones (sea en clave iusnaturalista o iusposivista, por ejemplo).Luego, apunta a reformular algunos conceptos (soberanía) , o a abandonar parámetros dogmáticos como el legalista.
Sin embargo, hoy tal vez más relevante es el reconocimiento del valor jurídico de la Constitución y lo que ello involucra (constitucionalización del Derecho y de la política; aparición de Tribunales Constitucionales y Cortes que generan una labor similar; necesidad de consolidar las motivación de una decisión, y de la mano de ello, la relevancia de una completa argumentación tras de esa decisión o de los elementos invitados para descartarla).
En mérito a lo expuesto, en esta tesis se explicará lo que hoy entiendo por constitucionalismo democrático y su distinción con alternativas tan en boga como las neoconstitucionalistas; o las mismas manifestaciones de ese constitucionalismo democrático.
También, además de los factores ya reseñados, se hace mención a la “convencionalización del Derecho”, los roles que hoy cumplen los jueces (zas) constitucionales (mediación, integración social, orientación); la intensidad con que se desempeñan en estos roles; y la legitimidad con que se les asume.
Sin embargo, en lo aquí se pone énfasis es en los límites y retos (riesgos) que deben enfrentar estos(as) juzgadores(as).A nivel de límites, se constata la insuficiencia de la autorrestricción, y se esboza una clasificación de las limitaciones existentes en extrínsecas e intrínsecas. En el plano de los retos, se denuncian dos de los posiblemente más evidentes: el de la rebeldía del legislador(a), y la ejecución y cumplimiento de sus fallos.
Se apuesta así por un juez(a) activista, más no hiperactivista, encuadrado en un activismo judicial más moderado, y además, de corte dialógico (el cual busca legitimar su labor con la visibilización de los problemas a resolver, la inclusión de quienes tengan interés en la deliberación del caso, y el compromiso y apoyo de todos(as) para apuntalar el cumplimiento de lo resuelto.
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