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La desaparición forzada de personas en el derecho internacional

  • Autores: Stephanie Santa Cruz Aramburu
  • Directores de la Tesis: Florabel Quispe Remón (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2019
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Luis María López Guerra (presid.), Fabián Salvioli (secret.), Cástor M. Díaz Barrado (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid
  • Materias:
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  • Resumen
    • La desaparición forzada de personas es un delito muy grave puesto que afecta numerosos derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal, entre otros. A pesar de tratarse de una práctica muy antigua, su utilización a día de hoy, aún no ha sido erradicada. Actualmente podemos encontrarla en distintos contextos y su uso responde a diversos fines. La elaboración de esta tesis corresponde a la necesidad de establecer unos parámetros jurídicos para el enjuiciamiento de esta práctica en diversos contextos, con el fin de acabar con la impunidad y cumplir con las obligaciones internacionales de los Estados, con especial énfasis en el derecho a la verdad y a la memoria. En la presente investigación, se destaca el caso español, ya que las desapariciones llevadas a cabo durante la Guerra civil y la posguerra, aún no han sido investigadas, lo cual se traduce en el incumplimiento de las normas internacionales en materia de defensa y protección de derechos humanos. El panorama político actual en España parece ser más idóneo y permitiría vislumbrar un cambio en las líneas seguidas por la judicatura, para de este modo respetar los estándares internacionales en materia de desaparición forzada, así como los derechos de las víctimas que vienen siendo violentados.

      En el mismo sentido, se busca establecer parámetros aplicables en las desapariciones forzadas en las diversas ramas del derecho internacional público. Con ello, se pretende conseguir una mayor cohesión que facilite la erradicación de esta práctica y el enjuiciamiento de las desapariciones forzadas en los casos donde exista impunidad. Esta búsqueda de unificación de criterios corresponde a la necesidad de acabar con decisiones injustas que se dan en el seno de distintos órganos jurisdiccionales, el derecho internacional debe actuar como garante y no debe ser limitado, ya que el Estado tiene la obligación de cumplir con sus obligaciones adquiridas tanto en virtud de los tratados como de las normas internacionales. Por otra parte, la práctica de la desaparición forzada afecta al núcleo duro de los derechos fundamentales de las personas, asimismo, existen numerosos tratados que protegen estos derechos y condenan la práctica de este delito. En este sentido, la comunidad internacional viene condenando y prohibiendo esta práctica, por lo que se plantea que la prohibición de la desaparición forzada es una norma imperativa, que no admite norma en contrario ni puede ser modificada. Se aborda también el estudio del contexto del delito para así poder aplicar la ley correctamente en casos de desapariciones que se llevan a cabo actualmente, como en desapariciones que sucedieron muchos años atrás. En este punto, la tesis aborda los crímenes de lesa humanidad para determinar las consecuencias jurídicas de los hechos, las cuales dependerán del contexto. Habrá que atender a los requisitos exigidos para que la desaparición forzada sea considerada un delito de lesa humanidad, lo cual acarrea distintas consecuencias jurídicas como la imprescriptibilidad, la jurisdicción internacional, la prohibición de las leyes de amnistía, entre otras. Por otra parte, con la presente tesis se otorga mayor importancia a los órganos específicos en materia de desapariciones forzadas en el sistema universal de protección de derechos humanos, como el Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias y el Comité contra la desaparición forzada, los cuales vienen trabajando arduamente en terreno y en la elaboración de directrices para hacer frente a esta lacra. La metodología utilizada en la investigación es la dogmática jurídica, puesto que se basa principalmente en las normas existentes respecto a las desapariciones forzadas en el derecho internacional. Asimismo, se acude a la doctrina y a los principales órganos de protección de los derechos contra los que atenta el delito de desaparición forzada en el ámbito internacional, siempre acudiendo a las diversas ramas del derecho internacional público.

      El desarrollo de la tesis se divide en dos grandes partes. La primera parte hace referencia a los orígenes y a la evolución del delito de desaparición forzada en el derecho internacional y su relación con las normas de ius cogens. Asimismo, estudia el delito desde una perspectiva de derecho internacional penal. La segunda parte se centra en el derecho internacional de los derechos humanos. Ambas partes están compuestas por dos capítulos. En el primer capítulo se describe y analiza las cuestiones generales sobre el origen y la evolución del delito, situando el mismo en la Guerra Civil española y se estudia la interpretación que ha dado el Tribunal Supremo español respecto de las desapariciones y violaciones de derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la posguerra. La importancia de estudiar el caso español de manera más amplia se debe a que es el país donde se presenta la investigación y donde situamos el origen de su práctica de forma sistemática. Asimismo, el caso español es destacable debido a sus características propias y su situación actual, en la que no se han podido juzgar los casos de desapariciones. Se analiza el desarrollo de la desaparición forzada en España hasta mostrar el statu quo. En cuanto a la evolución general del delito de desaparición forzada, se analiza el concepto desde una perspectiva del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos.

      En el segundo capítulo se analiza la desaparición forzada en el derecho penal internacional y su posible categorización como crimen de lesa humanidad. De igual forma se estudia la evolución de este concepto en la jurisprudencia de distintos tribunales penales internacionales. Posteriormente, se realiza un estudio sobre las normas de ius cogens y se concluye que la desaparición forzada ha alcanzado el estatus de norma imperativa o ius cogens. Para llegar a esa conclusión se acude a los razonamientos esgrimidos por los tribunales penales internacionales más importantes. La segunda parte de la tesis gira en torno al tratamiento de la desaparición forzada en el derecho internacional de los derechos humanos. Se analizan el sistema universal de protección de derechos humanos y los tres sistemas regionales de protección de derechos humanos más importantes: el sistema americano, el sistema europeo y el sistema africano. El tercer capítulo describe y analiza los órganos convencionales y no convencionales de la Organización de Naciones Unidas, a través de sus dictámenes, recomendaciones y casos. Este capítulo es imprescindible para entender la naturaleza del delito y la manera en la que se deben juzgar los casos aplicando los estándares universales, lo cual nos permite el acercamiento a la unificación de conceptos. Asimismo, el estudio de casos específicos por distintos órganos, nos permite reconocer qué órganos son los más idóneos para cada circunstancia, lo cual sirve de paradigma para litigar correctamente ante estas instancias.

      En el último capítulo se abordan los sistemas regionales de protección de derechos humanos y el tratamiento del delito de desaparición forzada en sus principales órganos, se analizan las diferencias existentes y el modo en que afectan al tratamiento del delito a través de los órganos de protección, fundamentalmente a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

      En conclusión, ha quedado establecida la naturaleza del delito de desaparición forzada, el cual es un delito continuado, por lo que no se puede fragmentar a la hora de juzgar las desapariciones. Es necesaria la aplicación de los estándares internacionales en materia de desapariciones forzadas y de la correcta aplicación del derecho por parte de los tribunales internos e internacionales. La jurisprudencia internacional es contundente al establecer la prohibición de leyes de amnistía en cuanto favorezcan la impunidad en casos de graves violaciones de derechos humanos. La prohibición de la desaparición forzada de personas es una norma imperativa por lo que las restricciones aplicadas en el caso español son contrarias a derecho. El Estado tiene la obligación de investigar y sancionar en los casos que sea posible estas actuaciones. Del mismo modo, el derecho a la verdad exige a los Estados el esclarecimiento de los hechos y del contexto en el que se llevaron a cabo las desapariciones, así como la autoría de los responsables y la determinación del paradero de las personas desaparecidas. En casos en los que no sea posible establecer responsabilidades por el paso del tiempo, el derecho a la verdad no se puede ver relegado a un segundo plano ya que forma parte de los derechos humanos y conlleva la obligación de investigar las graves violaciones de derechos. Del mismo modo, el derecho a la verdad es un método de prevención para evitar la posible repetición de los hechos. También las reparaciones resultan imprescindibles, puesto que incluyen la restitución, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición. Es necesario aplicar los cuatro pilares en orden a garantizar el bienestar de las víctimas y de la sociedad. Las reparaciones no se pueden enfocar únicamente en la restitución, la desaparición forzada es un delito que afecta principalmente a las víctimas pero también a la sociedad en su conjunto, por lo que es indispensable incluir medidas que terminen con la violación pero que a la vez instruyan y cohesionen a la sociedad rota por estas violaciones. La educación deviene un factor fundamental para la no repetición de violaciones, ya que enseña distintas vías para la resolución de conflictos y a la vez instruye en el respeto por la diversidad. Asimismo, la formación en materia de protección de derechos humanos a todos los niveles resulta útil para una comprensión lógica de los hechos y para el restablecimiento de la confianza de la sociedad muchas veces dividida en dos bandos.

      La bibliografía utilizada proviene tanto de fuentes directas como indirectas. Por una parte, se utiliza la jurisprudencia proveniente de los órganos principales de los sistemas regionales de protección de derechos humanos y del sistema universal de protección de derechos humanos, así como de los tribunales penales ad hoc. Por otra parte, se utilizan también las fuentes indirectas para esclarecer y reforzar nuestra tesis, para ello se acude a la doctrina y a decisiones judiciales de derecho interno.


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