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Conflictividad en la determinación de contingencia de la patología cardiovascular

  • Autores: Santiago Godoy Santana
  • Directores de la Tesis: Aurelio Luna Maldonado (dir. tes.), María Dolores Pérez Cárceles (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Murcia ( España ) en 2007
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Juan Roca Guillamón (presid.), Rafael Hinojal Fonseca (voc.), Alberto Jiménez Díaz (voc.), M.A. Vizcaya Rojas (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La determinación de contingencia es el proceso administrativo mediante el cual, el INSS, amparado en el RD 1300/1995 de 21 de julio (art. 1a y 3.1f) resuelve sobre si un proceso médico es derivado de accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común. Puesto en relación con la patología cardiovascular, se recogieron todos los expedientes finalizados, con sentencia firme, entre los años 1990 y 2000, analizando todas las variables de dichos expedientes, y siendo sometidas al programa estadístico 14.0. De los análisis univariante y bivariante tratamos de objetivar y valorar los distintos criterios que existen a la hora de la toma de decisión, ya sea adminbistrativa como jurídica, y que generan el indeterminado jurídico actual. Distintos conceptos para un mismo término (accidente, traumatismo, lesión, etc), distinta prestación económica en función de que se trate de accidente de trabajo o enfermedad común, concepto de Accidente de Trabajo (art. 115 de la LGSS), presunción Iuris Tantum, etc, generan un conflicto médico-jurídico donde dirimen la responsabilidad de la prestación el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las Mutuas de Accidente de Trabajo (MATEPSS), hecho éste incongruente al tratarse de, una la Entidad gestora y la otra la Entidad Colaboradora, ambas de la Seguridad Social.

      Conclusiones: 1. El concepto de accidente de trabajo es confuso en su aplicación.

      2. Actualmente los conflictos entre dos instituciones con objetivos coincidentes pero con intereses presupuestarios contrapuestos se resuleven por una de las partes en litigio, lo que contradice los más elementales principios de la independencia y de la imparcialidad en la toma de decisiones. Sería conveniente un sistema de arbitraje independiente y objetivo que no suponga la judicialización de los procesos.

      3. Con los procedimientos científicos actuales, el estado de los sistemas de cobertura y protección social y el marco jurídico de refrencia no


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