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Resumen de El derecho a la propia imagen en la nueva era tecnológica de la comunicación e información

José Félix Salinas del Arco

  • El objetivo principal de esta tesis estará en la profundización en el estudio de ese derecho a la propia imagen en las circunstancias aceleradamente cambiantes de los momentos actuales de superación tecnológica.

    La Constitución Española de 1978 constitucionalizó, en su artículo 18.1, el derecho a la propia imagen pero hubo de esperarse a 1987 y a la STS de 11-4-1987 para que se abordase la definición de imagen. Declaraba entonces el Alto Tribunal que: ¿¿imagen es la figura, representación, semejanza o apariencia de una cosa; pero a los efectos que ahora interesan ha de entenderse que equivale a la representación gráfica de la figura humana mediante un procedimiento mecánico o técnico de reproducción y, en sentido jurídico, habrá que entender que es la facultad exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen y, por ende, su derecho a evitar su reproducción, en tanto en cuanto se trata de un derecho de la personalidad.¿. (FJ 1º) A pesar de sus concomitancias con el honor y la intimidad el derecho a la propia imagen es un derecho autónomo.

    En España, el concepto constitucional del derecho a la propia imagen se restringe a la facultad negativa, de exclusión, pretendiendo salvaguardar un ámbito propio y reservado, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás, siendo el consentimiento del sujeto, determinante tanto en la captación de la imagen como en su reproducción y difusión.

    ¿Ese bien jurídico se salvaguarda reconociendo la facultad para evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto a instrumento básico de identificación y proyección exterior, y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual.¿ dirá la STC 81/2001, de 26-03-2001, en su FJ 2º.

    Si en épocas anteriores hubiese sido difícil imaginar la vulneración del derecho de la persona a su propia imagen, tal y como hoy la conocemos, esa reflexión nos conduce a decir que vivimos en un periodo nuevo, quizá de simple transición, que obliga a la revisión de los supuestos del derecho, así como la institucionalidad jurídica.

    Lo dicho anteriormente nos permite empezar a comprender los alcances y propósitos que jalonan la tesis realizada, cuyo contenido es complejo:

    - Porque la idea de imagen va adquiriendo cada vez más posibilidades de ser conocida e interpretada.

    - Por cuanto se utilizan diferentes medios, mecánicos o digitales, cada vez más sofisticados con los que la imagen podría resultar lesionada.

    - Porque afecta a distintos derechos fundamentales en relación con la persona física y jurídica o con su entorno socio-familiar.

    - Por cuanto personas y lugares pueden jugar de modo diferente en la gradación de las repercusiones que se puedan originar.

    - Porque la realidad técnica y aplicativa de la posibilidad de lesión va por delante de la protección jurisdiccional de los resultados negativos - Porque no siempre existe una unicidad de criterios jurídicos tanto por la variación de las circunstancias que confluyan como por el tribunal que tenga que actuar e incluso por los componentes de ese tribunal en ese momento y para su utilización procesal se requiere una serie de cauciones.

    - Porque entra en juego un nuevo elemento definidor de la ciudadanía, nuevas comunidades virtuales cuyo criterio de pertenencia de adscripción no es el territorio, ni la lengua compartida, sino un nuevo modelo que encuentra en la comunicación no presencial un elemento de unión entre individuos.

    Y ocurre que las valoraciones tradicionales no siempre dan respuestas adecuadas a las nuevas situaciones. No existe una coincidencia entre el supuesto de hecho (nuevo) y los valores que se pretender aplicar o que parecen que pueden ser aplicables.

    En resumen, no se trata de un problema de lege data sino de lege ferenda y necesitamos una legislación a futuro a años vista Los Capítulos que recoge la Tesis son:

    Capítulo I: Intimidad, imagen y tecnología Capítulo II: Imagen y derecho a la propia imagen Capítulo III: La grabación de las imágenes Capítulo IV: Derecho a la propia imagen y su protección jurídica Capítulo V: derecho a la propia imagen y prueba procesal


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