El principio de humanidad de las penas se considera una conquista de la civilización, y el auge de su constitucionalización tras la II Guerra Mundial pone de manifiesto la existencia de consenso y aceptación del mismo tanto por parte de la sociedad como por parte de la comunidad científica. Sin embargo, como todos los principios, adolece de cierta abstracción y/o vaguedad, razón por la que el primer objetivo de esta tesis ha consistido en analizar si las esperanzas depositadas por la sociedad en dicho principio se han visto satisfechas o si, por el contrario, su aplicación práctica se ha visto reducida a un papel meramente simbólico. Para ello, teniendo siempre presente tanto el debate doctrinal en el marco jurídico-penal como las valiosas aportaciones realizadas desde la Filosofía moral y política, se ha procedido a analizar el recorrido jurisprudencial del principio de humanidad de las penas en diversos tribunales de carácter constitucional (nacionales e internacionales) para averiguar en qué medida este principio ha constituido un límite real al legislador penal en su labor de configuración de las penas. Los resultados de la investigación ponen de manifiesto que estos Tribunales han dotado al principio de humanidad de las penas de un contenido insuficiente, razón por la que, sin perder de vista las aportaciones positivas de sus pronunciamientos, así como el ya mencionado debate doctrinal, se ha llevado a cabo una labor de reconstrucción del contenido de este principio, de manera que pueda operar como un límite efectivo y real al legislador penal.
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